Full text : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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terpretes  de  ellas.  Preciso  es  reconocer  que  han  contribuldo -
  con  no  pequefio  contingente  à  este  laberinto  de  soluciones -
  contradictorias  la  escasez  de  disposiciones  de
algunos  codigos  que,  como  el  argentino,  el  portugués
todos  los  espasoles  anteriores  al  vigente,  no  traen  reglas
expresas  que  disipen  las  dudas  formadas  al  rededor  de  un
punto  que  à  cada  paso  habia  de  debatirse  ante  los  tribunales. -

El  problema  es  doble,  porque  hay  que  estudiarlo  con
relacion  à  los  bienes  reservados  y  à  los  simplemente  re
servables.  Es  claro  que  las  soluciones  deben  de  ser  diver
sas,  desde  que  el  derecho  del  cönyuge  binubo  es  mucho
mayor  sobre  los  primeros  que  sobre  los  segundos.
Admitese  con  bastante  generalidad  que  en  el  primero
le  los  casos  citados  los  bienes  son  absolutamente  inaliena
bles  para  el  reservante  desde  que,  no  teniendo  sobre  ellos
la  nuda  propiedad,  carece  por  completo  de  titulo  legal
para  venderlos.  Pero  ;  podria  decirse  otro  tanto  respecto
de  los  reservables  propiamente  dichos?
Aqui  las  opiniones  no  son  tan  uniformes,y  à  la  verdad
que  hay  fundados  motivos  para  que  no  lo  sean.  Las  leves
han  impuesto  siempre  la  obligacion  de  reservar  à  los  viudos -
  que  pasan  à  un  subsiguiente  matrimonio,  lo  que  ha
llevado  à  los  intérpretes  à  sostener,  de  acuerdo  con  el
principio  de  que  las  leyes  restrictivas  son  de  interpretacion -
  estricta,  que  el  viudo  no  contrae  obligacion  legal  alguna -
  mientras  ese  caso  de  las  ulteriores  nupcias  no  se
realiza,  y  que  puede,  por  lo  tanto,  enajenar  à  su  arbitrio
            
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