Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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à  condición  resolutoria,  y  no  puedan,  por  lo  tanto,  excepcionarse -
  con  su  buena  fe  cuando  los  hijos,  cumplida  la
condicion,  le  exijan  la  entrega  de  esos  bienes.  Es  ésta  una
précaución  cuya  alta  conveniencia  no  puede  discutirse,  y
que  el  Código  Civil  de  Espana  establece  en  el  articulo
977:  «El  viudo  ó  viuda»,  dice,  «al  repetir  matrimonio,  haran -
  inventariar  todos  los  bienes  sujetos  à  reserva,  anotar
en  el  Registro  de  la  Propiedad  la  calidad  de  reservables  de
los  inmuebles  con  arreglo  à  lo  dispuesto  por  la  Ley  Hipotecaria, -
  y  tasar  los  muebles.»
«lendrà  igual  obligación  entre  nosotros  el  cónvuge
binubo?
Con  arreglo  al  Código  Civil  no,  porque  él  nada  dice
sobre  el  punto,  y  nadie  puede  ser  obligado  á  hacer  lo  que
la  ley  no  manda.  Pero  es  indudable,  à  nuestro  juicio,  que
los  hijos  tienen  perfecto  derecho  á  exigir  en  cualquier
momento  esa  inscripción  con  el  objeto  de  asegurarse  el
béneficio  de  la  ley,  desde  que  todo  aquel  que  tiene  sobre
una  cosa  derechos  subordinados  á  una  condicción  suspensiva -
  puede  pedir  las  medidas  conservatorias  que  la
ley  no  prohibe.  Constatada,  pues,  sumariamente  la  cali
dad  de  reservables  ó  reservados  de  los  inmuebles,  la  inscripción -
  de  ella  en  el  Registro  de  la  Propiedad  no  podria
dénegarse  siempre  que  los  hijos  interesados  la  pidieran
para  evitar  que  el  binubo,  faltando  à  la  obligación  impuesta -
  por  el  articulo  237  y  á  la  buena  fe  debida  en  los
contratos,  enagenara  como  de  su  propiedad  exclusiva  y
absoluta  los  mencionados  inmuebles.
            
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