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ezijeran el valor de los muebles consumidos, aun de los
herederos delascendiente obligado à reservar. La ley é
parrafo l, que se ocupaba de los muebles principalmente.
exjia ademas fianza idönea: Honean fdejusionen, quod
eusden res mobiles, vel carum pretiuem flis et Rliabus en
eodem matrimoniumn procreatis, vel post mortem eorum nepolibes -
et neptibus en eisdem liberis procreatis, sive omnihus
sioe uno unave superstite mori contigerit, secundum leguem
Modun restituat. Los bienes muebles debian justipreciarse
por arbitros nombrados por las partes, y la viuda no los
conservaba en su poder para usufructuarlos siné cuando
daba fanza idônea de volverlos à su tiempo, sea en especie, -
sea por el valor estimativo. No pudiendo la madre dar
esta caucion, los hijos se hacian cargo de los bienes, garantiéndole -
à aquélla el 3 % de interés sobre el valor cal
culado.
La leyes espafiolas adoptaron analogas precauciones
desde la 26, titulo XIII, Partida V que admitio la bipoteca
tacita, hasta el Cödigo vigente que admite una hipoteca
especial, (1) exjible por los hijos al ascendiente binubo.
Esta ultima ha sido minuciosamente reglamentada por el
articulo 194 de la Ley Hipotecaria, como va lo indicamos
mas arriba, al estudiar la reserva de bienes en la legislacion -
espanola actual. (2)
51. QQué medidas especiales ha adoptado el Codigo
(1) Codigo Civil de Espand, articulo 978.
2 Véase sapra, nûmero 22.