Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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de  tener  importancia  esta  división,  sobre  todo  si  se  tiène
en  cuenta  que  el  derecho  del  binubo  sobre  los  bienes  reservados -
  es  un  simple  usufructo  mientras  que  el  del  viudo
sobre  los  reservables  es  ya  una  propiedad,  aunque  fiduciaria. -
  Los  casos  son,  pues,  distintos,  y  la  claridad
reclama  una  terminologia  también  diversa.
46,  -Cuál  es,  entre  tanto,  el  derecho  que  la  ley  acuerda
sobre  los  bienes  reservados  á  los  hijos  beneffciados  con
ellos?  El  lenguaje  del  Código  no  es  ambiguo:  hemos  visto
va  que  ese  derecho  es  el  de  propiedad,  quedándole  al
binubo  solamente  el  usufructo.  Podrán  los  hijos,  por
consiguiente,  ejercer  todos  los  derechos  y  acciones  inhérentes -
  al  dominio,  sin  restricción  alguna;  y  asi  podran
reivindicar,  constituir  derechos  reales  y  enagenar  los
bienes  por  cualquier  titulo  que  sea,  oneroso  ó  lucrativo.
Pero  esos  actos  ;serán  irrevocables?
Hé  ahi  una  cuestión  de  la  másalta  importancia  juridica,
y  en  la  que  más  de  un  escritor  se  ha  equivocado  lamentablemente, -
  afirmando  que  el  derecho  de  los  hijos  se  adquiere
en  el  momento  mismo  de  las  segundas  nupcias  de  un
modo  irrevocable  y  de  suerte  tal  que  pueden  ellos  ejercer
actos  de  disposición  sin  limitación  ni  condición  alguna.
No  es  esto,  por  cierto,  lo  que  resulta  clara  é  indiscutiblemente -
  de  los  términos  expresos  de  la  ley  y  de  la  razon
inductiva  de  la  reserva,  que  ha  sido  favorecer  à  los  hijos
de  un  matrimonio  anterior  y  à  sus  descendientes  legitimos.
El  articulo  238,  en  efecto,  establece  que  «  cesa  la  obligación -
  de  la  reserva  si  al  morir  el  padre  ó  la  madre  que
            
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