Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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durante  la  viudez  esta  sometida  à  la  condicion  resolutoria
de  no  casarse,  condicion  que  aunque  no  la  impus  el  hio
de  quien  los  bienes  proceden,  la  ha  impuesto  la  ley.  41
disponer  ésta,  en  efecto,  que  el  conyuge  vindo  puede
heredar  à  sus  hjos,  pero  con  cargo  de  reservar  si  se  casara -
  otra  vez,  le  ha  advertido  explicitamente  que  su
derecho  estaba  sometido  à  una  condicion  resolutoria.  De
ahila  consecuencia  de  que  solo  puede  enajenarlos  condicionalmente, -
  de  acuerdo  con  el  principio  de  que  madie
puede  trasmitir  à  otre  sobre  un  objeto  un  derecho  meioo -
  mas  extenso  que  el  que  el  goza,  v  reciprocamente,  na
die  puede  adquirir  sobre  un  objeto  un  derecho  meior  ni
mas  extenso  que  el  que  tiene  aquél  de  quien  lo  ad
quiere.»  (1)
Este  diferente  derecho  del  reservante  segun  se  trate
del  periodo  de  la  viudez  6  del  que  sigue  à  las  segundas
nupclas,  es  lo  que  ha  dado  margen  à  la  distincion  que
suelen  hacer  los  autores  entre  bienes  reservadles  propiamente -
  dichos,  y  bienes  reserwades,  comprendiendo  en  la
primera  categoria  à  los  que  no  estando  aun  sujetos  à
reservacion  por  no  haberse  producido  el  caso  del  mati.
monio  ulterior,  podrian  llegar  à  estarlo  si  este  casllegara, -
  y  en  la  segunda,  à  los  que  el  binubo  ha  heredade
después  de  su  segundo  enlace,  asi  como  à  aquelles  de  que
pordié  la  nuda  propiedad  por  efecto  del  mismo.  No  deja
1)  depo  Gei  art  370  Ein  d  Cnp  IV,  nuin  6  Dos  ocmparemos  nd  detent
damente  de  este  punto.
            
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