Contents : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

Estas  consideraciones  son  por  si  solas  bastante  elocuentes -
  para  demostrar  con  cuanto  tino  y  con  qué  profunda -
  discrecion  debe  el  legislador  reglamentar  esta
delicadisima  materia,  de  cuya  importancia  social  y  jurt
dica  dan  testimonio  los  altos  principios  de  derecho  publico
y  privado  que  se  hallan  en  ella  comprometidos.  La  legislacion -
  de  las  segundas  nupcias  no  es,  en  definitiva,  otra
cosa  que  la  legislacion  del  matrimonio  en  uno  de  sus  as
pectos  mas  complicados  y  que  màs  intimamente  se  relacionan -
  con  la  constitucion  y  conservacion  de  la  familia.
verdadera  piedra  angular  sobre  la  que  reposa  todo  entero -
  el  grande  edificio  del  Estado.
2.  Y  esto  supuesto  gdebe  la  ley  favorecer  6  restrineir
la  pluralidad  de  matrimonios,  6  le  conviene  mas  permanecer -
  indiferente  ante  ellos?
La  ciencia  juridica  contemporanea  ha  optado  por  este
ultino  partido.  Algunos  autores  de  este  siglo,  decia
Fortalis,  se  han  preguntado  si  no  convendria  mås  impulsar
y  aun  obligar  por  medios  indirectos  à  los  viudos  à  contraer
un  subsiguiente  matrimonio;  pero,  à  nuestro  juicio,  es
este  un  punto  que  sdlo  requiere  se  le  reglamente.  Donde
quiera  que  haya  un  lugar  en  que  puedan  vivir  comodamente -
  un  hombre  y  una  mujer,  alli  se  formara  un  matrimonioja -
  y  el  tribuno  Gillet  animado  de  las  mismas  ideas.
agregaba  que  ven  un  estado  foreciente  la  propagacion
de  la  especie  por  medio  del  matrimonio  no  requeria  sinun -
  solo  estimulo:  que  no  se  la  obstaculizara».
De  acuerdo  con  este  sentir  la  legislacion  y  la  doctrina
            
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