Estas consideraciones son por si solas bastante elocuentes -
para demostrar con cuanto tino y con qué profunda -
discrecion debe el legislador reglamentar esta
delicadisima materia, de cuya importancia social y jurt
dica dan testimonio los altos principios de derecho publico
y privado que se hallan en ella comprometidos. La legislacion -
de las segundas nupcias no es, en definitiva, otra
cosa que la legislacion del matrimonio en uno de sus as
pectos mas complicados y que màs intimamente se relacionan -
con la constitucion y conservacion de la familia.
verdadera piedra angular sobre la que reposa todo entero -
el grande edificio del Estado.
2. Y esto supuesto gdebe la ley favorecer 6 restrineir
la pluralidad de matrimonios, 6 le conviene mas permanecer -
indiferente ante ellos?
La ciencia juridica contemporanea ha optado por este
ultino partido. Algunos autores de este siglo, decia
Fortalis, se han preguntado si no convendria mås impulsar
y aun obligar por medios indirectos à los viudos à contraer
un subsiguiente matrimonio; pero, à nuestro juicio, es
este un punto que sdlo requiere se le reglamente. Donde
quiera que haya un lugar en que puedan vivir comodamente -
un hombre y una mujer, alli se formara un matrimonioja -
y el tribuno Gillet animado de las mismas ideas.
agregaba que ven un estado foreciente la propagacion
de la especie por medio del matrimonio no requeria sinun -
solo estimulo: que no se la obstaculizara».
De acuerdo con este sentir la legislacion y la doctrina