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que esta sea legitima 6 testamentaria: la regla com¬
prende los des casos indistintamente como lo hiso la ley¬
Feminee en su redaccion primitiva.
« Es aceptable este sistema?
De acuerdo con nuestro Codigo si, porque el garante
mejor que ningun otro la conservacion de los bienes den¬
tro de una misma familia haciendo imposible que la pre¬
visidn dela ley sea burlada por una disposicion de ultima
voluntad arancada al hijo por quien con su autoridad de
padre tenfa el camino expedido para ello. No puede des¬
conocerse, sin embargo, que este rigor es excesivo é in¬
justo, porque imponiendo à los padres la reserva de lo que
hereden abintestato 6 por testamento de sus hijos, se crea
contra ells una incapacidad de recibir por causa de
inderte, y se les coloca, por esto mismo, en peor condicion
que à los ertralos, que podrian heredar perfectamente
80s bienes sin carga ni obligacion alguna. Esta anomalia
constituye un grave defecto juridico de la Feserva. V as
le comprendio Justiniano cuando permitié à las madres
binubas heredar testamentatiamente à sus hijos por la
Novela 2 capitulo I, completada por la 28, captulo KxV.
y por la autentica cur éestamente, extraida de las mismas
Posteriormente la primera de estas leyes tué amplada à
avor de los padres que teniende hijos del precedente ma¬
trimonio pasaban à segunds nupcias, por expresa dispo¬
sicion de la Novela 2, capitulo KLVI.Asi la ley se colo¬
caba mas en armonta con el rigor de los principios y no
cala en la repugnante inconsecuencia de excluir à los pa¬