Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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que esta sea legitima 6 testamentaria: la regla com¬ 
prende los des casos indistintamente como lo hiso la ley¬ 
Feminee en su redaccion primitiva. 
« Es aceptable este sistema? 
De acuerdo con nuestro Codigo si, porque el garante 
mejor que ningun otro la conservacion de los bienes den¬ 
tro de una misma familia haciendo imposible que la pre¬ 
visidn dela ley sea burlada por una disposicion de ultima 
voluntad arancada al hijo por quien con su autoridad de 
padre tenfa el camino expedido para ello. No puede des¬ 
conocerse, sin embargo, que este rigor es excesivo é in¬ 
justo, porque imponiendo à los padres la reserva de lo que 
hereden abintestato 6 por testamento de sus hijos, se crea 
contra ells una incapacidad de recibir por causa de 
inderte, y se les coloca, por esto mismo, en peor condicion 
que à los ertralos, que podrian heredar perfectamente 
80s bienes sin carga ni obligacion alguna. Esta anomalia 
constituye un grave defecto juridico de la Feserva. V as 
le comprendio Justiniano cuando permitié à las madres 
binubas heredar testamentatiamente à sus hijos por la 
Novela 2 capitulo I, completada por la 28, captulo KxV. 
y por la autentica cur éestamente, extraida de las mismas 
Posteriormente la primera de estas leyes tué amplada à 
avor de los padres que teniende hijos del precedente ma¬ 
trimonio pasaban à segunds nupcias, por expresa dispo¬ 
sicion de la Novela 2, capitulo KLVI.Asi la ley se colo¬ 
caba mas en armonta con el rigor de los principios y no 
cala en la repugnante inconsecuencia de excluir à los pa¬
	        
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