fullscreen : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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mente  lo  que  no  podia  sostenerse  ante  el  principio  general
de  derecho  de  que  las  condiciones  no  se  presumen,  puesto
que  deben  ser  expresas  para  que  surtan  sus  efectos  naturales. -

Otra  consideración  que  debió  sin  duda  influir  en  el
ánimo  del  Codificador  para  adoptar  la  solución  que  estudiamos, -
  es  la  de  que  hubiera  sido  casi  completamente
inutil  comprender  en  la  reserva  las  donaciones  por  causa
de  matrimonio  y  los  legados  de  un  cónyuge  al  otro,  desde
que  en  la  realidad  de  los  hechos  no  es  costumbre  que  entre
nosotros  tengan  lugar  las  primeras  y  menos  aun  los  segundos, -
  sobre  todo  habiendo  prole.  El  padre  que  fallece
dejando  descendientes,  ó  mejora  á  uno  de  éstos  con  su
parte  disponible,  ó  la  destina  à  fines  de  beneficencia  publica, -
  ó  favorece  à  algûn  extranio;  sólo  por  excepcion  y
rarisima  vez  dejará  esos  bienes  á  su  esposa,  que  por
disposición  de  la  ley  es  ya  propietaria  de  la  mitad  del
haber  social  siempre  que  éste  se  componga  de  gananciales, -
  que  es  lo  que  generalmente  sucede.  Por  otro  lado,
no  hay  para  qué  decir  que  las  donaciones  por  causa  de
matrimonio  no  han  encontrado  eco  en  nuestras  costumbres. -
  No  hemos  llegado  aun  al  deplorable  extremo  de  ver
en  la  uniön  conyugal  una  fuente  de  utilidades  pecuniarias
anâlogas  à  las  de  los  negocios  de  la  vida  ordinaria.  El
caracter  nacional  reprueba  enérgicamente  estas  uniones
interesadas  que  en  la  vieja  Europa,  de  suyo  demasiado  utilitaria, -
  constituyen  un  hecho  natural  y  frecuente.  De  ahi
que  la  misma  dote  de  la  mujer,  admitida  y  reglamentada
            
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