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mente. El codificador mismo lo reconoce cuando en la
nota al articulo 237 dice que en este punto se separa del
antiguo derecho. «Cuâles han sido las razones determinantes -
de esta innovación fundamental?
Nuestros jurisconsultos no se dan cuenta exacta de
ellas, y algunos, à falta de explicaciön mejor, han dicho
que el Codigo se ha limitado à seguir en esto al art. 1459
del Esboço de Freitas. Otros han creido ver en la situacion -
personal del Codificador, binubo y legatario de la
porcion disponible de su primera esposa, el motivo de que
no se reserven estas liberalidades del primer cönyuge.
Estas explicaciones no resuelven la cuestión. La primera -
nada ensena respecto à la razön inductiva de la
reforma,y la segunda no merece, por su inconsistencia,
los honores de la refutaciön. A nuestro juicio, han sido
otras las causas productoras de este cambio trascendental.
La primera de ellas es el nuevo carácter de medida
puramente preventiva en beneficio de los hijos de una
uniön anterior, que la reserva ha adquirido en el derecho
contemporáneo. No siendo ella ya, como lo fué por las
leves romanas, una medida de carácter penal tendente à
castigar la incontinencia de la mater jam secundis nuptis
funestata y à vengar la injuria inferida al finado esposo,
no habia razön alguna de peso para comprender à las
liberalidades de éste en la obligacion legal. Precisamente
la inclusion de esta ultima categoria de bienes era lo que
imprimia à la institucion un carácter mâs acentuadamelte
punitorio y de odio contra las segundas nupcias. Pero