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numero y calidad de las mercaderias cargadas á bordo," -
y el proyecto de Código de Comercio del Dr. Segovia, -
art. 1027: "Ilámase conocimiento ó póliza de
cargamento el instrumento privado en que el capitan
y cargador reconocen el hecho del embarque de las
mercaderias, y espresan las condiciones del transporte
convenido".
Todos los Códigos lo mencionan, pero no llegó á tener -
la forma que hoy reviste, sin antes pasar por la
transicion de que los escribientes de los buques ó escribanos -
de los puertos autorizasen los conocimientos.
Antes de ser instrumentos privados fueron püblicos
en muchas partes.
NHIDE
Max-Planck-institut für
INSTITUTO DE INVESTICACIONES
europäische Rechtsgeschichte
DE HISTORIA DEL DERECH