Full text : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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de  las  Partidas.  Más  tarde  el  Tribunal  Supremo  cambió
de  opinión,  declarando  que  «no  procede  la  reserva  en
favor  de  los  hermanos  unilaterales»,  por  sentencia  de
9  Marzo  de  1859  (1);  y  que  «lo  procedente  del  cónyuge
difunto  se  reserva  sólo  en  favor  de  los  hijos  que  çon  el
difunto  tuvo  el  reservante»,  por  la  de  Mayo  31  de  1861.
agregando  en  la  misma  que  «la  viuda  que  pasa  á  segundas -
  nupcias  en  ningûn  caso  está  obligada  à  reservar  los
bienes  procedentes  de  su  primer  marido  en  favor  de  los
hijos  que  éste  hubo  con  otra  mujer  (2)».  Los  principios
sentados  en  estos  fallos  lo  fueron  más  tarde  por  las  nota
bles  sentencias  de  27  de  Junio  de  1866  y  16  de  Enero
de  1871,  quedando  por  lo  tanto  resuelta  la  cuestión  en  el
sentido  de  que  el  cónyuge  binubo  sólo  està  obligado  à
reservar  ciertos  bienes  en  favor  de  los  hijos  suyos  habidos
en  el  matrimonio  anterior.
Entre  nosotros  es  menos  probable  que  el  problema  se
presente,  desde  que  el  Código  no  ha  admitido  la  reserva
de  las  liberalidades  del  premuerto  al  cónyuge  binubo,
Pero  aun  asi  podria  ocurrir  que  uno  de  dos  hijastros  hubiese -
  hecho  un  legado  à  la  madrastra  que  luego  contrajera
nuevo  matrimonio.  «  Podria  el  otro,  á  la  muerte  de  ella,
reclamar  esos  bienes  por  considerarlos  sujetos  á  reserya:
Créemos  que  no.  Aun  cuando  respecto  de  los  hijastros
existan  los  mismos  motivos  påra  admitir  la  obligación
(1)  Véase  la  colección  de  fallos  de  la  Revista  de  Legislaciön  y  Jurisprudencia,
tomo  4°,  pág.  269.
)2)  Véase  el  tomo  6°,  pág.  404,  de  la  colección  citada.
            
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