Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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29. Podrá aprovecharse de la reserva el hijo deshere- 
dado? La mayoria de los autores y de las legislaciones 
positivas contestan negativamente. Segün el Proyecto 
de Código Civil Espanol de Goyena, «los hijos y descen¬ 
dientes legitimos del primer matrimonio sucederan en 
los bienes de la reserva por derecho propio y en partes 
iguales, aunque á virtud de testamento hubieran here- 
dado desigualmente al cónyuge premuerto, ó hubieren 
renunciado ó repudiado su herencia... «El hijo deshere- 
dado justamente por el padre ó por la madre pierde todo su 
derecho à la reserva, pero si tiene hijos ó descendientes legiti¬ 
mos serà representado por ellos.» (1) 
El Código Sardo adoptaba un temperamento medio. 
«Si uno de los hijos es desheredado con justa causa», man- 
da el articulo 147, «su porción acrecerá à la de los demas 
hijos del primer matrimonio. Pero si el desheredado 
fuese el unico hijo ó descendiente que hubiese sobrevivido, 
adquirirá la propiedad de los mencionados bienes à 
pesar de la desheredación.» El código civil vigente en 
Espana contiene una disposición análoga (2). 
Concuerdan estas soluciorfes con la letra 6 con el espi¬ 
ritu del Código Argentino? De ninguna manera. No hay, 
por nuestras leyes, desheredación alguna que valga para 
privar de los bienes á quienes tienen derecho à ellos. 
No pueden producir este efecto, en ningun caso, ni la 
(1) Goyena, Concordancias, Motivos y Comentarios al Cödigo Civil Espanol, art. 806. 
(2) Gödigo Civil Espantol, articulo 973.
	        
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