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29. Podrá aprovecharse de la reserva el hijo deshere-
dado? La mayoria de los autores y de las legislaciones
positivas contestan negativamente. Segün el Proyecto
de Código Civil Espanol de Goyena, «los hijos y descen¬
dientes legitimos del primer matrimonio sucederan en
los bienes de la reserva por derecho propio y en partes
iguales, aunque á virtud de testamento hubieran here-
dado desigualmente al cónyuge premuerto, ó hubieren
renunciado ó repudiado su herencia... «El hijo deshere-
dado justamente por el padre ó por la madre pierde todo su
derecho à la reserva, pero si tiene hijos ó descendientes legiti¬
mos serà representado por ellos.» (1)
El Código Sardo adoptaba un temperamento medio.
«Si uno de los hijos es desheredado con justa causa», man-
da el articulo 147, «su porción acrecerá à la de los demas
hijos del primer matrimonio. Pero si el desheredado
fuese el unico hijo ó descendiente que hubiese sobrevivido,
adquirirá la propiedad de los mencionados bienes à
pesar de la desheredación.» El código civil vigente en
Espana contiene una disposición análoga (2).
Concuerdan estas soluciorfes con la letra 6 con el espi¬
ritu del Código Argentino? De ninguna manera. No hay,
por nuestras leyes, desheredación alguna que valga para
privar de los bienes á quienes tienen derecho à ellos.
No pueden producir este efecto, en ningun caso, ni la
(1) Goyena, Concordancias, Motivos y Comentarios al Cödigo Civil Espanol, art. 806.
(2) Gödigo Civil Espantol, articulo 973.