Full text: Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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el Côdigo ha querido es que los viudos que pasan à ulte¬ 
riores nupcias reserven los bienes heredados de un hijo en 
favor de los hermanos bilaterales del mismo; ó, lo que es 
igual, en favor de los demás hijos nacidos del mismo 
matrimonio que el premuerto, 
28. Pero otra dificultad puede surgir con motivo de la 
forma ambigua y ocasionada à controversias en que la 
disposición está redactada. Sea que se admita ó no la 
modificación que proponemos, «en favor del primero é 
anterior matrimonio de cuál de los cónyuges se impondrá 
la réserva, en el caso muy posible de que el premuerto 
haya estado casado varias veces? La respuesta no es 
dudosa, à nuestro juicio, por más que, á estar à los tér- 
minos de la ley, pudieran surgir dificultades. El primer 
matrimonio à que se hace alusión es el del supérstite que 
pasa a segundas nupcias, quien reservará, por consi- 
guiente, los bienes heredados de los hijos habidos de ély 
del premuerto, en favor de los hermanos de esos hijos: mas 
no en beneficio de los que dicho cónyuge premuerto pudo 
haber tenido en una unión anterior, porque esta rara 
interpretación, sobre de erigir en principio la reserva en 
favor de los hijastros, nos llevaria al absurdo de excluir 
de ella à los hijos á quienes real y positivamente corres- 
ponden esos bienes. 
Esta es, por otro lado, la unica solución que está de 
acuerdo con la definición que de la reserva hemos dado 
anteriormente (1). 
(1) Véase el nûm. 7 de esta obra.
	        
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