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çon los derechos enfitéuticos y de superficie y con
la imposicion de censos y de rentas, cualquiera que
sca esa imposicion. Respecto á los ultimos, senala
el Código el término de cinco anos, dentro del cual
pueden ser perfectamente válidos. Lo mismo debe
decirse de las vinculaciones, las cuales son prohibidas -
espresamente, siendo ademas un precepto constitucional -
su completa abolicion.
Anteriormente hemos esplicado el sentido lato del
vocablo disponer. Dijimos que significaba tanto
como hacer de la propiedad lo que se quisiera. Como -
ampliacion de esto dice el Código, siguiendo la
doctrina corriente, que el propietario puede desnaturalizar, -
degradar ó destruir la propiedad. El puede -
tambien variar la forma y cambiar la sustancia. -
Algunos autores antiguos llamaban à este de
recho jus abutendi, siguiendo la fraseologia romana, -
y lo traducian como el derecho de abusar. La
inmensa mayoria de los jurisconsultos critica esa
traduccion, y siguiendo á Ulpiano sostienen que
abuti quiere decir consumir. Segun Mourlon y Laurent -
abusar es sinónimo de disponer.
He dicho que el propietario puede desnaturalizar
la propiedad. Tal seria el caso en que una persona
cambiase el destino de una casa, cuyo objeto era
servir de hotel, consagrándola á ser criadero de animales. -
Esa desnaturalizacion está de acuerdo en
un todo con los principios juridicos sobre el dominio. -
Un caso análogo podria citarse para esplicar lo