Full text: Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

98 
de esta doctrina lo hallo en el interés pûblico, el 
cual se veria sériamente comprometido, si se pu¬ 
diese impedir por los testadores el traspaso de los 
biènes muebles ó inmuebles, de mano en mano. 
Llegaria un momento en que se verian unos 
otros inmovilizados, y esta inmovilizacion traeria 
como consecuencia la paralizacion de la industria, 
eldecaimiento de las fuerzas trabajadoras, el estan 
camiento del capital y por ultimo, el pauperismo, 
con su cortejo de desgracias y sufrimientos. 
Creo, sin embargo, que la prohibicion de que 
hablo podria ser vålida, encontrándose limitada por 
un lapso de tiempo compatible con el bienestar so¬ 
cial y privado. El Código establece que los donan¬ 
tes ô testadores no pueden prohibir á los donatarios 
o sucesores en sus derechos, que enajenen los bie¬ 
nes muebles ó inmuebles que les donaren ó dejaren 
en testamento, por mayor término que el de diez 
anos. Opino, sirviéndome de escudo la autoridad 
de Troplong, que seria preferible la reduccion de ese 
termino à cinco anos. Todo lo que tiende á que¬ 
brantar el carácter absoluto de la propiedad, debe 
restringirse lo mas posible, para conservar integra¬ 
mente su naturaleza. 
El articulo que comento, faculta al propietario 
para constituir derechos reales. Se sobrehtiende, 
naturalmente, que estos derechos reales son los es- 
présamente enumerados y admitidos por la ley. 
Asi, aquellos suprimidos por ella no podrian consti¬ 
tuirse sino bajo pena de nulidad. Esto sucederia
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer