98
de esta doctrina lo hallo en el interés pûblico, el
cual se veria sériamente comprometido, si se pu¬
diese impedir por los testadores el traspaso de los
biènes muebles ó inmuebles, de mano en mano.
Llegaria un momento en que se verian unos
otros inmovilizados, y esta inmovilizacion traeria
como consecuencia la paralizacion de la industria,
eldecaimiento de las fuerzas trabajadoras, el estan
camiento del capital y por ultimo, el pauperismo,
con su cortejo de desgracias y sufrimientos.
Creo, sin embargo, que la prohibicion de que
hablo podria ser vålida, encontrándose limitada por
un lapso de tiempo compatible con el bienestar so¬
cial y privado. El Código establece que los donan¬
tes ô testadores no pueden prohibir á los donatarios
o sucesores en sus derechos, que enajenen los bie¬
nes muebles ó inmuebles que les donaren ó dejaren
en testamento, por mayor término que el de diez
anos. Opino, sirviéndome de escudo la autoridad
de Troplong, que seria preferible la reduccion de ese
termino à cinco anos. Todo lo que tiende á que¬
brantar el carácter absoluto de la propiedad, debe
restringirse lo mas posible, para conservar integra¬
mente su naturaleza.
El articulo que comento, faculta al propietario
para constituir derechos reales. Se sobrehtiende,
naturalmente, que estos derechos reales son los es-
présamente enumerados y admitidos por la ley.
Asi, aquellos suprimidos por ella no podrian consti¬
tuirse sino bajo pena de nulidad. Esto sucederia