Volltext : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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de  esta  doctrina  lo  hallo  en  el  interés  pûblico,  el
cual  se  veria  sériamente  comprometido,  si  se  pudiese -
  impedir  por  los  testadores  el  traspaso  de  los
biènes  muebles  ó  inmuebles,  de  mano  en  mano.
Llegaria  un  momento  en  que  se  verian  unos
otros  inmovilizados,  y  esta  inmovilizacion  traeria
como  consecuencia  la  paralizacion  de  la  industria,
eldecaimiento  de  las  fuerzas  trabajadoras,  el  estan
camiento  del  capital  y  por  ultimo,  el  pauperismo,
con  su  cortejo  de  desgracias  y  sufrimientos.
Creo,  sin  embargo,  que  la  prohibicion  de  que
hablo  podria  ser  vålida,  encontrándose  limitada  por
un  lapso  de  tiempo  compatible  con  el  bienestar  social -
  y  privado.  El  Código  establece  que  los  donantes -
  ô  testadores  no  pueden  prohibir  á  los  donatarios
o  sucesores  en  sus  derechos,  que  enajenen  los  bienes -
  muebles  ó  inmuebles  que  les  donaren  ó  dejaren
en  testamento,  por  mayor  término  que  el  de  diez
anos.  Opino,  sirviéndome  de  escudo  la  autoridad
de  Troplong,  que  seria  preferible  la  reduccion  de  ese
termino  à  cinco  anos.  Todo  lo  que  tiende  á  quebrantar -
  el  carácter  absoluto  de  la  propiedad,  debe
restringirse  lo  mas  posible,  para  conservar  integramente -
  su  naturaleza.
El  articulo  que  comento,  faculta  al  propietario
para  constituir  derechos  reales.  Se  sobrehtiende,
naturalmente,  que  estos  derechos  reales  son  los  esprésamente -
  enumerados  y  admitidos  por  la  ley.
Asi,  aquellos  suprimidos  por  ella  no  podrian  constituirse -
  sino  bajo  pena  de  nulidad.  Esto  sucederia
            
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