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Continua, en seguida, legislando sobre los casos en
que se juzga 6 no revocado el dominio, el modo
como se efectua la revocacion, la manera de estinguirse -
el dominio revocable, y los efectos de esta estincion. -
No entro à este terreno, porque no seria fiel con
las palabras que sirven de epigrafe à este capitulo.
He llenado cumplidamente mi objeto con las nociones
dadas, nociones por otra parte que son las mismas del
Código.
Salvo estos casos, en todos los demas el fondoyel
éjercicio del derecho de propiedad, están estrechamente -
unidos y pertenecen al propietario. A él le
corresponden todos los derechos inherentes à la propiedad. -
El art. 2513 dice que «es inherente à la
propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer
6 servirse de ella, de usarla y de gozarla segun la
voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla.
degradarla 6 destruirla; tiene el derecho de accesion.
de reivindicacion, de constituir sobre ella derechos
reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro
se sirva de ella 6 perciba sus frutos, y de disponer
de ella por actos entre vivos.»
El primer derecho que asigna el Cédigo como inherente -
à la propiedad es la posesion. «Para qué
serviria, en efecto, la propiedad, si ella no nos diese
la posesion de la cosa? Seria una especie de derecho -
abstracto, sin realizacion de ningun género. No
es nécesario, sin embargo, tener la cosa bajo nuestro
poder material para poseerla, porqué habrá posesion.