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ode una parte de ellos por el matrimonio 6 por cartas
de beneficio de edad.. Estas cartas de beneficio de
edad no existen en nuestra legislacion ni aun relativamente -
al derecho mercantil, en el cual era prâctica -
usarlas, pues el Côdigo de Comercio las exigia
como requisito indispensable para la emancipacion.
Actualmente no se reconoce otra clase de emancipacion -
que la proveniente del matrimonio valido.
Las personas menores de edad tienen como representantes -
para el egercicio del derecho de propiedad
à sus padres ó tutores.
Los dementes son representados por sus curadores
y la muger casada por su marido, el cual es administrador -
nato de sus bienes, salvo el caso de reserva
por su parte, en el contrato de matrimonio, del dere
cho de administrar algun bien raiz de los que aporte
à la sociedad conyugal 6 que adquiera despues por
titulo propio.
El fundamento de estas restricciones legales, es la
defensa misma de las personas en vista de las cuales
son impuestas. En el caso de la muger casada hay
una razon mas, y es la unidad y armonia que deben
présidir las relaciones entre marido y muger, unidad -
y armonfa que dejarian de subsistir si hubiese
dos administradores dentro del matrimonio.
El egercicio del derecho de propiedad, he dicho
que puede estar trabado 6 disminuido à causa de
su imperfeccion. A este respecto nuestro Côdigo
divide el dominio en pleno 6 perfecto y menos pleno
6 imperfecto.