Volltext : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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ticulo  2511  del  Código  dice:  «Nadie  puede  ser  privado -
  de  su  propiedad,  sinó  por  causa  de  utilidad  publica, -
  prévia  la  desposesion  y  una  justa  indemnizacion.» -
  La  Constitucion  la  ha  sancionado  al  declarar
en  el  art.  14  que  «la  propiedad  es  inviolable  y  ningun -
  habitante  de  la  Nacion  puede  ser  privado  de
ella,  sinó  en  virtud  de  sentencia  fundada  en  ley.  La
expropiacion  por  causa  de  utilidad  pûblica  debe  ser
calificada  por  ley  y  préviamente  indemnizada.»
Esta  declaracion  consagra  la  inviolabilidad  de  la
propiedad  y  solo  la  extingue  despues  de  haber  sido
indemnizada  convenientemente.
La  expropiacion  está  fundada  en  la  supremacia  del
interés  social  comparado  con  el  individual.  Sin  embargo, -
  para  que  sea  justa,  debe  mediar  entera  reparacion -
  del  dano  causado  por  el  despojo  y  de  aqui  la
necesidad  de  la  indemnizacion.  Asi,  esta  viene  à
ser  confirmatoria  de  la  garantia  constitucional.
El  Côdigo  llama  justa  indemnizacion  no  solo  al
pago  del  valor  real  de  la  cosa,  sinó  tambien  del  perjuicio -
  directo  que  le  venga  de  la  privacion  de  su  propiedad. -
  «Es  preciso  no  tomar  en  cuenta,  dice  la  nota
correspondiente  al  art.  2511,  el  valor  de  una  casa
en  si  misma,  por  ejemplo,  sinó  tambien  la  ventaja
particular  que  ella  ofrece  por  su  situacion  para  la
industria  del  propietario.  Reciprocamente,  si  de  la
éjecucion  de  los  trabajos  que  hacen  necesaria  la  ex
propiacion,  debe  procurar  un  aumento  de  valor  inmediato -
  y  especial  à  la  porcion  no  expropiada,  este
aumento  debe  tomarse  en  consideracion  para  la  ava¬
            
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