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ticulo 2511 del Código dice: «Nadie puede ser privado -
de su propiedad, sinó por causa de utilidad publica, -
prévia la desposesion y una justa indemnizacion.» -
La Constitucion la ha sancionado al declarar
en el art. 14 que «la propiedad es inviolable y ningun -
habitante de la Nacion puede ser privado de
ella, sinó en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiacion por causa de utilidad pûblica debe ser
calificada por ley y préviamente indemnizada.»
Esta declaracion consagra la inviolabilidad de la
propiedad y solo la extingue despues de haber sido
indemnizada convenientemente.
La expropiacion está fundada en la supremacia del
interés social comparado con el individual. Sin embargo, -
para que sea justa, debe mediar entera reparacion -
del dano causado por el despojo y de aqui la
necesidad de la indemnizacion. Asi, esta viene à
ser confirmatoria de la garantia constitucional.
El Côdigo llama justa indemnizacion no solo al
pago del valor real de la cosa, sinó tambien del perjuicio -
directo que le venga de la privacion de su propiedad. -
«Es preciso no tomar en cuenta, dice la nota
correspondiente al art. 2511, el valor de una casa
en si misma, por ejemplo, sinó tambien la ventaja
particular que ella ofrece por su situacion para la
industria del propietario. Reciprocamente, si de la
éjecucion de los trabajos que hacen necesaria la ex
propiacion, debe procurar un aumento de valor inmediato -
y especial à la porcion no expropiada, este
aumento debe tomarse en consideracion para la ava¬