Volltext : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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ciones  no  hacen  participe  al  que  las  obtiene  de  la
propiedad  de  la  cosa,  ni  el  propietario  es  privado
por  ellas  de  disponer  de  su  propiedad.
«  Cuando  establecemos  que  el  dominio  es  exclu
sivo,  es  con  la  reserva  de  que  no  existe  con  ese
carácter  sinó  en  los  limites  y  bajo  las  condiciones
determinadas  por  la  ley,  por  una  consideracion
esencial  á  la  sociedad  :  el  predominio,  para  el  mavor -
  bien  de  todos  y  de  cada  uno,  del  interés  general -
  y  colectivo  sobre  el  interés  individual.  »
El  que  una  vez  ha  adqurido  la  propiedad  de
una  cosa  por  un  titulo,  no  puede  en  adelante  adquirirla -
  por  otro,  sinó  es  por  lo  que  faltase  al  titulo  por
el  cual  la  habia  adquirido.  Art.  2509.
La  razon  de  este  articulo,  que  deriva  del  esclusivismo -
  de  la  propiedad,  es  la  imposibilidad  de  ad
quirir  lo  que  ya  es  mio,  No  se  opone  à  esto  el  que
una  misma  cosa  me  sea  debida  por  un  doble  titulo.
Asi,  en  el  caso  que  comprase  una  casa  y  murièse
en  seguida  el  vendedor  dejándomela  en  su  testamento, -
  tendria  dos  acciones  para  reclamarla  de  los
herederos,  una  proveniente  del  testamento  y  la  otra
de  la  compra-venta.  Los  romanos  Ilamaban  à  estas
acciones,  respectivamente,  ex  testamento  y  ex  empto.
De  que  la  propiedad  es  absoluta  y  esclusiva  proceden -
  las  siguientes  consecuencias.  Todas  las  cargas -
  hechas  por  el  propietario  sobre  la  cosa,  lo  mismo -
  que  los  actos  de  disposicion,  siguen  subsistiendo
aun  cuando  despues  se  revoque  su  derecho.  Si  yo
vendo  un  fundo,  por  ejemplo,  con  la  condicion  de  ser
            
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