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ciones no hacen participe al que las obtiene de la
propiedad de la cosa, ni el propietario es privado
por ellas de disponer de su propiedad.
« Cuando establecemos que el dominio es exclu
sivo, es con la reserva de que no existe con ese
carácter sinó en los limites y bajo las condiciones
determinadas por la ley, por una consideracion
esencial á la sociedad : el predominio, para el mavor -
bien de todos y de cada uno, del interés general -
y colectivo sobre el interés individual. »
El que una vez ha adqurido la propiedad de
una cosa por un titulo, no puede en adelante adquirirla -
por otro, sinó es por lo que faltase al titulo por
el cual la habia adquirido. Art. 2509.
La razon de este articulo, que deriva del esclusivismo -
de la propiedad, es la imposibilidad de ad
quirir lo que ya es mio, No se opone à esto el que
una misma cosa me sea debida por un doble titulo.
Asi, en el caso que comprase una casa y murièse
en seguida el vendedor dejándomela en su testamento, -
tendria dos acciones para reclamarla de los
herederos, una proveniente del testamento y la otra
de la compra-venta. Los romanos Ilamaban à estas
acciones, respectivamente, ex testamento y ex empto.
De que la propiedad es absoluta y esclusiva proceden -
las siguientes consecuencias. Todas las cargas -
hechas por el propietario sobre la cosa, lo mismo -
que los actos de disposicion, siguen subsistiendo
aun cuando despues se revoque su derecho. Si yo
vendo un fundo, por ejemplo, con la condicion de ser