Full text : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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una  casa  y  deseo  edificarla;  llamo  á  un  constructor, -
  à  un  albanil,  y  le  doy  órden  de  que  la  des
truya  para  levantar  otra  en  su  lugar.  Una  yez
en  tierra  se  queja  mi  vecino,  porque  los  adobes  al
pulverizarse  bajo  los  golpes  de  la  piqueta,  van  à  su
fondo  llevados  por  el  viento  y  le  incomodan.  No
tendrà  razon  en  su  reclamo,  y  seria  rechazada
toda  pretencion  de  su  parte,  tendente  á  impedir  mi
obra,  salvo  el  caso  que  probase  mi  mala  fé,  ó  el
no  haber  puesto  los  medios  prescriptos  por  los  reglamentos -
  administrativos  para  salvaguardar  de
molestias  evitables  las  propiedades  agenas.  Lo
mismo  sucederia  en  el  caso  de  que  la  destruccion
de  mi  casa  hiciese  mermar  la  clientela  de  algun
négocio  cercano.  Su  dueno  tendria  que  mostrar
mi  intencion  manifiesta  de  herirlo  en  sus  intereses, -
  y  la  violacion  de  los  reglamentos,  para  ser
atendido  favorablemente.
Este  carâcter  absoluto  de  la  propiedad  no  tiene
limite  considerado  en  principio.  Sin  embargo,  los
intereses  comunes  de  los  cuales  es  órgano  la  ley,lo
restringen  en  muchos  casos.  El  titulo  VI  del  Libro
IIl  està  destinado  á  especificar  y  determinar  con
précision  esas  restricciones.  En  él  no  se  le  legis
la  sobre  las  impuestas  al  dominio  privado  sólo  en
el  interés  publico,  porque  las  deja  para  ser  regidas
por  el  Derecho  Administrativo.
Del  mismo  modo,  todos  los  jura  in  re  van  desmembrando -
  en  algo  su  carácter  absoluto.  Verdad
es  que  para  constituirlos,  se  requiere  la  espresion
            
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