— 82
Antes de entrar á estudiar los caractéres de la
propiedad, es conveniente observar que el Código
intitula el titulo V, Del dominio de las cosas, etc.,
on vez de Ilamarlo De la propiedad de las cosas. El
Sr. Segovia dice, que la palabra propiedad es mas
genérica que dominio. Esto es cierto tomando
aquella en su sentido general, pero no lo es tratundose -
del antonómásico, porque en este es sinónimo -
de dominio. Demolombe es de esta misma
opinion y Troplong, Aubry y Rau, Laurent, Mour
lon, Glasson, y casi todos los jurisconsultos llaman
a sus tratados sobre la materia De la propiedad 6
La propiedad. Para probar que el legislador ha
creido esto mismo basta leer algunos articulos del
titulo V, y se verá cômo usa indistintamente ambos
vocablos. El 2509, dice « el que una vez ha adquirido -
la propiedad de una cosa.... » « El 2513 es
inherente à la propiedad....» El 2518, « la propiedad -
del suelo....» Si hubiera idea preconce
bida habria podido decirse respectivamente : El
que una vez ha adquirido el dominio de una cosa.
«Es inherente al dominio....» El dominio del
suelo »
El primer carácter de la propiedad, es el de ser
absoluta. Es absoluta, porque el dueno puede dis
poner de la cosa segun su voluntad, aun cuando su
éjercicio ocasionara dano á un tercero, siempre
que el môvil no haya sido la intencion maligna
de irrogarle perjuicio. Para esplicar mi pensa
miento espondré un caso práctico. Soy dueno de