Metadaten : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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y  de  la  guerra.  Nótese  bien  que  no  hablo  de  los
buques  mercantes  amigos.  Cuando  son  estos  los
arrojados  à  las  costas  ó  playas,  rigen  las  disposiciones -
  del  Código  de  Comercio.
El  art.  2343  dice  que  son  susceptibles  de  apropiacion -
  privada:
1°  Los  peces  de  los  mares  interiores,  mares  territoriales, -
  rios  y  lagos  navegables,  guardándose  los
reglamentos  sobre  la  pesca  maritima  ó  fluvial;
2°  Los  enjambres  de  abejas,  si  el  propietario  de
ellas  no  los  reclamare  inmediatamente;
3'  Las  piedras,  conchas  ù  otras  sustancias  que  el
mar  arroja,  siempre  que  no  presenten  signos  de  un
dominio  anterior;
4°  Las  plantas  y  yerbas  que  vejetan  en  las  costas -
  del  mar  y  tambien  las  que  cubrieren  las  aguas
del  mar  ô  de  los  rios  ó  lagos,  guardándose  los  reglamentos -
  policiales.
5'  Los  tesoros  abandonados,  monedas,  joyas  y
objetos  preciosos  que  se  encuentran  sepultados  ó  escondidos, -
  sin  que  haya  indicios  ó  memoria  de  quien
sea  su  dueno,  observándose  las  restricciones  de  la
parte  especial  de  este  Código,  relativas  á  esos  objetos. -

La  regla  general,  en  una  palabra,  es  que  son  sus
ceptibles  de  propiedad  privada  todos  los  objetos  ó
cosas  no  esceptuados  espresamente  por  la  ley.
Los  incisos  del  articulo  del  Código  son  simple
mente  enumerativos  y  no  importan  restriccion
bajo  ningun  punto  de  vista.
            
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