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cho á usarlos, y corresponden tambien al privado,
porque el Estado los construye, mantiene su conser
vacion y cobra en muchos casos el derecho de tránsito -
conocido por el nombre de peage.
Por ultimo, termina enumerando los ferro-carriles
y todà construccion hecha por el Estado ó por los
Estados por cualquier titulo. El Estado, como se
sabe, es una persona juridica de existencia necesaria -
y las personas juridicas pueden adquirir derechos -
y contraer obligaciones. Ahora bien, al hacerse -
dueno de ferro-carriles y al verificar diversas
construcciones, no viola en nada el objeto de su
instituto, antes bien, ejerce facultades acordadas
por la ley.
La Economia Politica discute grandemente la
conveniencia de que el Estado se haga empresario.
Los sistemas seguidos respecto á los ferro-carriles
son diversos y no hay uniformidad ni en la práctica
ni en la doctrina. Entrar á debatir esta cuestion
seria salirnos de la nuestra, por eso no me detengo
en ella.
Con el inciso 5° termina el articulo. En él se
determina que los buques, sus fragmentos y los despojos -
de su cargamento que diesen en las costas
de los mares ó rios de la Repûblica pertenecen al
dominio privado del Estado, siempre que esos buques -
sean corsarios ó enemigos. Esta disposicion
se funda en mi concepto, en que se equiparan los objetos -
mencionados á las presas maritimas y los adquiere -
entonces, por el doble derecho de la accesion