Full text : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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cho  á  usarlos,  y  corresponden  tambien  al  privado,
porque  el  Estado  los  construye,  mantiene  su  conser
vacion  y  cobra  en  muchos  casos  el  derecho  de  tránsito -
  conocido  por  el  nombre  de  peage.
Por  ultimo,  termina  enumerando  los  ferro-carriles
y  todà  construccion  hecha  por  el  Estado  ó  por  los
Estados  por  cualquier  titulo.  El  Estado,  como  se
sabe,  es  una  persona  juridica  de  existencia  necesaria -
  y  las  personas  juridicas  pueden  adquirir  derechos -
  y  contraer  obligaciones.  Ahora  bien,  al  hacerse -
  dueno  de  ferro-carriles  y  al  verificar  diversas
construcciones,  no  viola  en  nada  el  objeto  de  su
instituto,  antes  bien,  ejerce  facultades  acordadas
por  la  ley.
La  Economia  Politica  discute  grandemente  la
conveniencia  de  que  el  Estado  se  haga  empresario.
Los  sistemas  seguidos  respecto  á  los  ferro-carriles
son  diversos  y  no  hay  uniformidad  ni  en  la  práctica
ni  en  la  doctrina.  Entrar  á  debatir  esta  cuestion
seria  salirnos  de  la  nuestra,  por  eso  no  me  detengo
en  ella.
Con  el  inciso  5°  termina  el  articulo.  En  él  se
determina  que  los  buques,  sus  fragmentos  y  los  despojos -
  de  su  cargamento  que  diesen  en  las  costas
de  los  mares  ó  rios  de  la  Repûblica  pertenecen  al
dominio  privado  del  Estado,  siempre  que  esos  buques -
  sean  corsarios  ó  enemigos.  Esta  disposicion
se  funda  en  mi  concepto,  en  que  se  equiparan  los  objetos -
  mencionados  á  las  presas  maritimas  y  los  adquiere -
  entonces,  por  el  doble  derecho  de  la  accesion
            
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