Inhaltsverzeichnis : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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en  consideraciones  de  alta  conveniencia  publica,
Si  no  fuera  asi,  la  esplotacion  de  todas  esas  riquezas
quedaria  librada  à  la  iniciativa  particular  y  cuando
esta  iniciativa  fuese  nula,  como  sucederia  en  numerosos -
  casos,  por  desidia  ó  por  falta  de  capitales,  se
privaria  à  la  sociedad  de  una  ingente  fuente  de  riqueza. -
  Pero  aun  suponiendo  la  explotacion  de  esas
minas  por  el  Estado,  nunca  perderian  los  particu
lares  o  corporaciones  su  derecho  sobre  la  superficie.
Es  necesario  descomponer  el  inciso  4°  para  po
dernos  dar  cuenta  cabal  de  su  razon  de  ser.  En
primer  lugar,  asigna  los  muros  y  plazas  de  guerra
al  dominio  privado  del  Estado.  Unos  y  otras  no
podrian  pertenecer  al  dominio  pûblico,  porque  esto
implicaria  pleno  goce  por  parte  de  todos  los  habitantes -
  y  es  evidente  que  los  muros  y  plazas  de  guer
ra,  estan  reservados  al  poder  militar,  pues  de  otramanera -
  carecerian  de  objeto.  Tampoco  pueden  ser
propiedad  de  los  particulares,  porque  si  asi  fuese  se
crigirian  poderes  armados  dentro  del  mismo  Estado.
podères  que  serian  una  amenaza  constante  contra  su
estabilidad.  No  hay,  otro  término,  pues,  que  el  del
articulo.
Los  puentes,  dice  despues  el  inciso.  A  primer
vista  parece  contradictorio  con  el  n°.  7°,  pues  en  este
se  dice  que  son  bienes  pûblicos  del  Estado.  Pero
basta  reflexionar  un  momento  para  comprender  que
la  contradiccion  es  mas  aparente  que  real.  En
électo,  los  puentes  pertenecen  al  dominio  pûblico
en  el  sentido  que  todos  los  ciudadanos  tienen  dere¬
            
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