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en consideraciones de alta conveniencia publica,
Si no fuera asi, la esplotacion de todas esas riquezas
quedaria librada à la iniciativa particular y cuando
esta iniciativa fuese nula, como sucederia en numerosos -
casos, por desidia ó por falta de capitales, se
privaria à la sociedad de una ingente fuente de riqueza. -
Pero aun suponiendo la explotacion de esas
minas por el Estado, nunca perderian los particu
lares o corporaciones su derecho sobre la superficie.
Es necesario descomponer el inciso 4° para po
dernos dar cuenta cabal de su razon de ser. En
primer lugar, asigna los muros y plazas de guerra
al dominio privado del Estado. Unos y otras no
podrian pertenecer al dominio pûblico, porque esto
implicaria pleno goce por parte de todos los habitantes -
y es evidente que los muros y plazas de guer
ra, estan reservados al poder militar, pues de otramanera -
carecerian de objeto. Tampoco pueden ser
propiedad de los particulares, porque si asi fuese se
crigirian poderes armados dentro del mismo Estado.
podères que serian una amenaza constante contra su
estabilidad. No hay, otro término, pues, que el del
articulo.
Los puentes, dice despues el inciso. A primer
vista parece contradictorio con el n°. 7°, pues en este
se dice que son bienes pûblicos del Estado. Pero
basta reflexionar un momento para comprender que
la contradiccion es mas aparente que real. En
électo, los puentes pertenecen al dominio pûblico
en el sentido que todos los ciudadanos tienen dere¬