Volltext : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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los  objetos  de  su  cargamento,  siendo  de  enemigos  o
de  corsarios.
El  primer  inciso  del  articulo  no  necesita  comentario. -
  El  Estado  tiene  el  dominio  soberano,  en  vir
tud  del  cual  puede  imponer  contribuciones  y  réglamentar -
  el  ejercicio  de  la  propiedad  en  términos
conciliatorios  con  el  órden  social.  Si  la  tierra  sin
dueno  no  le  perteneciese,  no  seria  concebible,  con
mas  razon,  porqué  segun  el  inciso  3°,  van  à  él  los
bienes  vacantes  ó  mostrencos.  Desde  el  momento
que  se  forma  un  Estado,  éste  adquiere  por  una  espe
cie  de  ocupacion,  todas  las  tierras  que  no  son  posei
das.  Es  exactamente  lo  que  sucede  en  el  caso  de
abandono.  Además,  si  no  adquiriese  esos  biènes
dà  quién  corresponderian?  A  los  particulares  no
podrian  pasar  porque  no  serian  herederos,  luego
tendrian  que  ir  á  el  Estado.  Estas  razones  son
aplicables  tanto  à  las  tierras  sin  dueno  como  à  los
bienes  mostrencos.
Los  casos  mas  generales  de  que  los  biènes  queden
sin  dueno  son  las  sucesiones  vacantes,  es  décir.
aquellas  en  que  el  de  cujus  muere  intestado  y  carèce
de  parientes  por  linea  directa  ascendente  6  des
cendente  y  de  colaterales  que  se  hallen  dentro  del
sexto  grado  inclusive.
El  inciso  2°  hace  una  excepcion  al  principio  ge
neral  de  que  la  propiedad  del  suelo  se  extiende  à
toda  su  profundidad,  porque  dá  al  Estado  las  minas -
  de  oro,  plata,  cobre,  piedras  preciosas  y  sustan
cias  fösiles.  Elfundamento  de  esta  excepcion  esta
            
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