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los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o
de corsarios.
El primer inciso del articulo no necesita comentario. -
El Estado tiene el dominio soberano, en vir
tud del cual puede imponer contribuciones y réglamentar -
el ejercicio de la propiedad en términos
conciliatorios con el órden social. Si la tierra sin
dueno no le perteneciese, no seria concebible, con
mas razon, porqué segun el inciso 3°, van à él los
bienes vacantes ó mostrencos. Desde el momento
que se forma un Estado, éste adquiere por una espe
cie de ocupacion, todas las tierras que no son posei
das. Es exactamente lo que sucede en el caso de
abandono. Además, si no adquiriese esos biènes
dà quién corresponderian? A los particulares no
podrian pasar porque no serian herederos, luego
tendrian que ir á el Estado. Estas razones son
aplicables tanto à las tierras sin dueno como à los
bienes mostrencos.
Los casos mas generales de que los biènes queden
sin dueno son las sucesiones vacantes, es décir.
aquellas en que el de cujus muere intestado y carèce
de parientes por linea directa ascendente 6 des
cendente y de colaterales que se hallen dentro del
sexto grado inclusive.
El inciso 2° hace una excepcion al principio ge
neral de que la propiedad del suelo se extiende à
toda su profundidad, porque dá al Estado las minas -
de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustan
cias fösiles. Elfundamento de esta excepcion esta