Full text : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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Quedan  espuestos  brevemente  los  rasgos  generales -
  de  las  cosas,  consideradas  en  si  mismas.  No  he
hecho  mas  que  seguir  á  nuestro  codificador  y  me
parèce  oportuno  y  conveniente  haberlas  espuesto
para  aclarar  toda  clase  de  dudas.
En  relacion  con  el  sugéto  ó  sea  con  la  persona,
las  cosas  se  dividen  en  bienes  pûblicos  del  Estado
general  que  forma  la  Nacion  y  en  bienes  de  los
Listados  particulares  de  que  ella  se  compone,  se
gun  la  distribucion  de  los  poderes  hecha  por  la
Constitucion.  Tambien  son  las  cosas,  bienes  privados -
  del  Estado  general  ó  bienes  privados  de  los
Estados  particulares.
Los  bienes  publicos  del  Estado  pertenecen  à  él  y
nada  mas  que  à  él.  No  son  apropiables  por  los  par
ticulares  y  la  prescripcion  no  corre  contra  ellos.  El
bienestar  social  á  que  debe  proveer  el  Estado,  fun
da  ese  carâcter  de  esclusividad  de  los  bienes  publicos, -
  porque  seria  imposible  todo  progreso  real.
si  los  rios,  los  lagos,  las  calles  etc.,  fueran  de  propiedad -
  particular,  pues  los  duenos  tendrian  pleno
derecho  de  impedir  el  libre  tránsito  por  ellos.
Nuestro  Código  sen  ala  como  tales:
1°  Los  mares  adyacentes  al  territorio  de  la  Repûblica, -
  hasta  la  distancia  de  una  legua  marina,  medida -
  desde  la  linea  de  la  mas  baja  marea;  pero  el  derecho -
  de  policia  para  objetos  concernientes  à  la  se
guridad  del  pais  y  para  observancia  de  las  leyes  fiscales, -
  se  estiende  hasta  la  distancia  de  cuatro  leguas
marinas  medidas  de  la  misma  manera;
            
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