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Hay dos escepciones à esta regla general y son.
los titulos representativos de los derechos reales de
hipotecà y anticresis. El fundamento de ambas
se encuentra, en que no constituyen derechos sobre
inmuebles, porque solo son accesorios del crédito cuvo
cumplimiento aseguràn, y es un principio funda
mental que lo accesorio sigue á lo principal. Inmuebles -
por su naturaleza son las cosas que se encuentran -
por si mismas inmovilizadas, tales son el suelo
y todas las partes sólidas ó fluidas que forman
su superficie 6 profundidad. Se llaman inmue
bles por adhesion á las cosas que se encuentran
inmovilizadas por su adherencia al suelo, siempre
que esta no sea provisoria y haya sido hecha à
perpetuidad. Son, tambien, inmuebles las cosas
muebles que se encuentren puestas intencional
mente, como accesorios de un inmueble, por el propietario -
de éste, sin estarlo fisicamente. Entra
rian en este caso los utensilios destinados á la
cultura de la tierra, como los arados, las palas, etc.
Otra division de las cosas es en fungibles ó no
fungibles, segun sean ó no equivalentes entre si
los individuos de la misma especie.
Las cosas se llaman consumibles cuando terminan -
con el primer uso y es necesario poseerlas
actualmente, pues de otra manera no se distinguirian -
en su individualidad. Por el contrario, se dicen
no consumibles, á aquellas que aun cuando se deterioren -
6 consuman despues de cierto tiempo, no
lo son sin embargo por el primer uso.