Volltext : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

CAPITULO  V
Las  cosas  con  relacion  á  la  propiedad
Cosas,  segun  el  Código,  son  los  objetos  corporales -
  susceptibles  de  tener  un  valor.  (D  Su  primer
division  es  en  muebles  é  inmuebles.  Aquellas  son
las  que  pueden  transportarse  de  un  sitio  à  otro  sin
alteracion  de  su  sustancia  como  una  biblioteca,  un
libro,  un  caballo,  etc.  Cuando  ese  transporte  se
verifica  por  impulsion  propia,  como  en  el  caso  del
caballo,  la  cosa  se  denomina  semoviente.
Se  llaman  inmuebles  á  las  cosas,  cuando  no  pue
den  llevarse  de  un  lugar  á  otro  sin  que  se  opère  un
cambio  en  su  sustancia.  Los  inmuebles  pueden
ser  tales,  por  su  naturaleza,  por  accesion  y  por  su
Pertenecen  á  este  ültimo
carácter  representativo.
nûmero  los  instrumentos  publicos  en  donde  constare -
  la  adquisicion  de  derechos  reales  sobre  biènes
inmuebles.
(1)  Art.  2311  y  siguientes.
            
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