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los caractéres de necesidad y universalidad, los cuales -
especifican el derecho verdaderamente natural.
Establecida la distincion entre origen y sundamento, -
veámos ahora los diversos sistemas de los
escritores sobre uno y otro.
§ 1
La ley
Laboulaye ha dicho: «las leyes no solamente protegen -
à la propiedad, sino que la hacen nacer.» Esto
mismo ha sostenido Montesquieu cuando escribia:
«las primeras leyes hacen adquirir al hombre la
libertad y las segundas la propiedad.» Blackstone
se acerca à Montesquieu y se aproxima á las doctrinas -
de Juan Jacobo Rousseau sobre el estado de
naturaleza. Mirabeau, Tronchet, unos de los autores
del Código Napoleon, y hasta el mismo Toullier, par
ticipan de esas ideas.
Creo con Baudrillart, que no es lo mismo decir
derecho que decir ley. El derecho existe mucho antes -
que la ley, le sirve de fundamento. Asi, aun
cuando ninguna ley dijese que el robo es una accion
punible, no por eso seria menos justo el castigo impuesto -
al delincuente. Del mismo modo, la no
sancion de la propiedad por la ley, no implicaria
el desconocimiento de ese derecho sagrado. Ya he
mos probado, además, que la propiedad es un dere
cho natural, derecho preexistente á toda legislacion,
fundado en la naturaleza humana; luego la ley no