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No se deben involucrar estas nociones, porque sobre
su distincion clara y precisa descansa toda esta materia. -
La ocupacion, el trabajo, la ley, son modos de
adquirir la propiedad, pero no son sus titulos, es decir, -
no demuestran que porque haya habido ley, trabajo -
ü ocupacion sea justa la apropiacion del objeto
adjudicado. Es necesario algo mas, es necesario pro
bar que tenemos el derecho á la propiedad. Yo ocupo -
una tierra y la trabajo, he puesto en práctica dos
modos de adquisicion, pero como tengo tambien el
derecho à la propiedad de las cosas res nullius, cuando
soy su primer ocupante y las vario de forma ó pongo
algo de mi labor en ellas, resulta que me pertenecen. -
Mas, éporqué tengo ese derecho á la propiedad?
Voy à demostrarlo. He esplicado brevisimamente
lo que es la personalidad y la libertad. He dicho
que en virtud de la primera el hombre tiene derecho
à cuanto sirva para la mejor consecucion de su destino. -
Ahora bien, es indudable que la propiedad
Ilena mejor ese fin, aunándose para probarlo la
Economia Politica, la razon, la historia y el simple
sentido comun, luego el hombre tiene derecho á esa
propiedad que lo habilita para cumplir debidamente
los deberes de su personalidad.
En ningun caso, naturalmente, pueden herirse á
terceros en sus derechos adquiridos, aun cuando por
la primer ocupacion se les pueda irrogar perjuicio
à sus derechos eventuales. He dicho, tambien, que
la libertad asegura la personalidad, pues de otra