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lacion manifiesta y que parecen haber sido inseparables. -
La propiedad privada estaba en la religion -
misma.»
La primer sancion lejislativa de este derecho
primordial, en la mayor parte de los pueblos de la
untigüedad y sobretodo entre los romanos, fué dada -
al conceder á la familia esclusivo derecho sobre
las tumbas de sus muertos. Gradualmente se fué
estendiendo hasta comprender todas las cosas, escepcion -
hecha de las espresamente prohibidas por
la ley.
Ia seguido las vicisitudes y transformaciones de
las costumbres y de la civilizacion. En un tiempo
solo podian ser propietarios las clases privilegiadas,
como la de los brahmanes en la India. Avanza un
poco más la civilizacion y se permite gozar de ese beneficio -
al individuo y à la familia, pero como subordinados -
al Estado, es decir, se atribuye á este la
propiedad en definitiva. Eso queria espresar Platon
cuando decia: « Yo os declaro en mi cualidad de le
gislador, que no os miro ni à vos ni à vuestros bienes,
como pertenecientes à vosotros mismos, sino como
pertenecientes à vuestra familia, y á toda vuestra familia -
con sus bienes como pertenecientes al Estado.»
Sin embargo, en algunas naciones griegas era muy
incompleta, como en Esparta, en donde segun refiere
Aristôteles en su Politica, era espresamente prohibido -
enagenar la tierra. Las leyes de Solon garantian
el cumplimiento de una prescripcion análoga, castigando -
al vendedor con la pérdida de los derechos de