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bonis. En este caso la proteccion absoluta prestada -
por los Quirites à la propiedad, dejaba de tener
cfecto, y la rei vindicatio no era procedente ni podia -
interponerse.
Deseando obviar inconveniente tan grave, idearon -
los magistrados diferentes medios, para no
dejar en lo arbitrario y despojados de todo recurso
à los que se viesen perturbados en la pacifica tenen
cia de sus bienes. De aqui nacieron diferentes
acciones y escepciones y la propiedad del derecho
de gentes, ó sea el dominium bonitarium.
El primer caso de proteccion era el siguiente.
Un propietario civil podia enagenar su cosa à otro
que no Ilenase las condiciones prescritas por la le¬Si -
esto sucedia, aquel, interponiendo la rei vindicatio, -
hacia volver á su patrimonio la cosa vendida,
pues no se reconocia al comprador el derecho de
hacerla su propiedad. Para evitar esto, el prétor le
dió una exceptio doli, con la cual podia rechazar la
demanda del vendedor, pues consideraba su reivindicacion -
como un acto de mala fe.
Esta escepcion de dolo era fácil evitarla, sin
embargo, cediendo el propietario el nudum jus qui
ritium, porque aquella era personal y no podia oponerse -
al cesionario por no ser este culpable de la
mala fé del cedente. De aqui nació la exceptio
rei venditæe et traditæ, cuyo objeto era rechazar
toda demanda, en virtud de que la cosa cuya reivindicacion -
se pretendia, habia sido entregada y
vendida á su actual tenedor.