Full text : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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bonis.  En  este  caso  la  proteccion  absoluta  prestada -
  por  los  Quirites  à  la  propiedad,  dejaba  de  tener
cfecto,  y  la  rei  vindicatio  no  era  procedente  ni  podia -
  interponerse.
Deseando  obviar  inconveniente  tan  grave,  idearon -
  los  magistrados  diferentes  medios,  para  no
dejar  en  lo  arbitrario  y  despojados  de  todo  recurso
à  los  que  se  viesen  perturbados  en  la  pacifica  tenen
cia  de  sus  bienes.  De  aqui  nacieron  diferentes
acciones  y  escepciones  y  la  propiedad  del  derecho
de  gentes,  ó  sea  el  dominium  bonitarium.
El  primer  caso  de  proteccion  era  el  siguiente.
Un  propietario  civil  podia  enagenar  su  cosa  à  otro
que  no  Ilenase  las  condiciones  prescritas  por  la  le¬Si -
  esto  sucedia,  aquel,  interponiendo  la  rei  vindicatio, -
  hacia  volver  á  su  patrimonio  la  cosa  vendida,
pues  no  se  reconocia  al  comprador  el  derecho  de
hacerla  su  propiedad.  Para  evitar  esto,  el  prétor  le
dió  una  exceptio  doli,  con  la  cual  podia  rechazar  la
demanda  del  vendedor,  pues  consideraba  su  reivindicacion -
  como  un  acto  de  mala  fe.
Esta  escepcion  de  dolo  era  fácil  evitarla,  sin
embargo,  cediendo  el  propietario  el  nudum  jus  qui
ritium,  porque  aquella  era  personal  y  no  podia  oponerse -
  al  cesionario  por  no  ser  este  culpable  de  la
mala  fé  del  cedente.  De  aqui  nació  la  exceptio
rei  venditæe  et  traditæ,  cuyo  objeto  era  rechazar
toda  demanda,  en  virtud  de  que  la  cosa  cuya  reivindicacion -
  se  pretendia,  habia  sido  entregada  y
vendida  á  su  actual  tenedor.
            
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