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rios civilmente, ni los libertos, ni los extrangeros à
quienes expresamente no se hubiese conferido el
derecho de comprar y vender.
2° Capacidad de la cosa para ser apropiada.
Solo revestian este carácter los fundos itálicos, entre -
los cuales estaban comprendidos los latinos.
3° Un modo de adquisicion, conforme con el derecho -
civil. Los modos de adquisicion, previstos por
el derecho, para la propiedad quiritaria, eran la
manipacio y la in jure cessio. Ambos son ritua
lidades y formalismos, à los cuales eran tan adictos
los romanos. La primera consistia en la venta
solemne y ficticia hecha en presencia de cierta persona -
que tenia una balanza, destinada à pesar las
monedas, dadas como precio. A esa persona la
Ilamaban libripens. Eran necesarios tambien cinco -
testigos, ciudadanos romanos mayores de 14
anos. Para que el acto fuese válido, debian emplearse -
determinadas palabras, bajo pena de nulidad. -
La in jure cessio, ó cesion en justicia, consistia
en que la persona enagenante se dejaba reivindicar -
ficticiamente delante del pretor, la cosa que deseaba -
trasmitir, sin oponer resistencia, ni dar razon
alguna. Entónces aquel mandaba entregar al demandante -
el objeto reivindicado: In jure cedit
dominus ; vindicat is cui ceditur; addicit prætor..
Cuando alguna de estas condiciones no se cumplia -
ó faltaban en el sujeto, no por eso la cosa de
jaba de pertenecer al dueno, pero lo era solo in