Contents : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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rios  civilmente,  ni  los  libertos,  ni  los  extrangeros  à
quienes  expresamente  no  se  hubiese  conferido  el
derecho  de  comprar  y  vender.
2°  Capacidad  de  la  cosa  para  ser  apropiada.
Solo  revestian  este  carácter  los  fundos  itálicos,  entre -
  los  cuales  estaban  comprendidos  los  latinos.
3°  Un  modo  de  adquisicion,  conforme  con  el  derecho -
  civil.  Los  modos  de  adquisicion,  previstos  por
el  derecho,  para  la  propiedad  quiritaria,  eran  la
manipacio  y  la  in  jure  cessio.  Ambos  son  ritua
lidades  y  formalismos,  à  los  cuales  eran  tan  adictos
los  romanos.  La  primera  consistia  en  la  venta
solemne  y  ficticia  hecha  en  presencia  de  cierta  persona -
  que  tenia  una  balanza,  destinada  à  pesar  las
monedas,  dadas  como  precio.  A  esa  persona  la
Ilamaban  libripens.  Eran  necesarios  tambien  cinco -
  testigos,  ciudadanos  romanos  mayores  de  14
anos.  Para  que  el  acto  fuese  válido,  debian  emplearse -
  determinadas  palabras,  bajo  pena  de  nulidad. -

La  in  jure  cessio,  ó  cesion  en  justicia,  consistia
en  que  la  persona  enagenante  se  dejaba  reivindicar -
  ficticiamente  delante  del  pretor,  la  cosa  que  deseaba -
  trasmitir,  sin  oponer  resistencia,  ni  dar  razon
alguna.  Entónces  aquel  mandaba  entregar  al  demandante -
  el  objeto  reivindicado:  In  jure  cedit
dominus  ;  vindicat  is  cui  ceditur;  addicit  prætor..
Cuando  alguna  de  estas  condiciones  no  se  cumplia -
  ó  faltaban  en  el  sujeto,  no  por  eso  la  cosa  de
jaba  de  pertenecer  al  dueno,  pero  lo  era  solo  in
            
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