Metadaten : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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cion  injusta  de  un  derecho.  Veamos  entre  tanto
como  resuelve  el  Código.
La  propiedad  del  suelo  hace  presumir  la  de  todos
los  objetos  existentes  en  él.  Yo  tengo  un  terreno
y  edifico  una  casa;  la  ley  presume  que  soy  su  propie
tario,  fundado  en  una  razon  de  buen  sentido,  y  es,
que  solo  ha  podido  hacerla,  el  que  tiene  derecho  é
interés  en  ello,  ó  sea  el  propietario  del  suelo.  Puede
suceder  lo  contrario  en  algunos  casos,  y  previén
dolos,  la  ley  permite  la  prueba  por  testigos  para  de
mostrar  que  son  diversos  los  duenos.  Esta  prueba
no  reconoce  limites,  sea  cual  fuere  el  valor  de  los
trabajos.  La  reciproca  no  puede  admitirse,  por
que  seria  invertir  el  principio  de  que  lo  accesorio
sigue  la  suerte  de  lo  principal  y  presumir  en  contra
del  buen  sentido  que  acabo  de  mencionar.  Acorde
con  esto,  dispone  el  art  2521:  La  propiedad  de
obras  establecidas  en  el  espacio  aéreo,  que  se  encuentran -
  sobre  el  terreno,  no  causa  la  presuncion
de  la  propiedad  del  terreno;  ni  la  propiedad  de
obras  bajo  el  suelo,  como  una  cantera,  bodega,  etc.,
tampoco  crea  en  favor  del  propietario  de  ellas  una
presuncion  de  la  propiedad  del  suelo.
El  art.  2520  establece,  que  la  propiedad  de  una  cosa -
  comprende  simultáneamente  la  de  los  accesorios -
  que  se  encuentran  en  ella,  natural  ó  artificialmente -
  unidos.  Concuerda  con  el  546  del  Código
francés,  con  la  diferencia,  que  este  anade  «y  que
forman  las  dependencias  necesarias  »  y  hace  en  se
guida  una  esplicacion  cuando  dice:  «  el  propietario
            
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