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dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. -
El propietario es dueno esclusivo del espacio
aereo; puede extender en él sus construcciones, aun
que quiten al vecino la luz, la vista ù otras ventajas; -
y puede tambien demandar la demolicion de las
obras del vecino que à'cualquiera altura avancen sobre -
ese espacio.
Analicémoslo. Comprende dos clases de disposiclones, -
una se refière à la parte superior del suelo y
la otra à su profundidad. Por esta ultima se garante
al propietario el derecho sobre toda la tierra, construcciones -
6 zétanos comprendidos debajo del perimetro -
de la superficie de que es duefio. El, puede
alquilar el bajo suelo, pero no enagenarlo. El Côdigo -
no dice nada à este respecto, y se acaba de presentar -
ante los tribunales nacionales una cuestion à
causa precisamente de su silencio. La empresa del
ferro-carril del Rosario, queriendo llevar sus rieles
por debajo de tierra hasta el muelle, gestionó la compra -
de cierta parte subterránea, la necesaria para
construir un tûnel. El asunto se complicó y despues
de los diversos trámites del caso, vino ante la Suprema -
Corte de Justicia Nacional. Entiendo que se ha
resuelto el punto autorizando la facultad de enagenar
el suelo ô su profundidad separados. De cualquier
manera, creo que no debe permitirse tal enagenacion.
siguiendo el espiritu del Côdigo. Este, como he dicho, -
guarda silencio, asi es, que se hace necesario estudiar -
otras disposiciones análogas para resolver
atinadamente la cuestion.