CAPITULO VIII
Estension de la propiedad en cuanto á las cosas
que forman su objeto
Nuestro codificador al legislar sobre la materia
de este capitulo se ha separado del Código Napoleon,
siguiendo á los jurisconsultos Aubry y Rau. El
Código Frances, abarca todos los casos incluidos en
esta parte en el derecho de accesion, confundiendo de
esta manera cosas distintas. La accesion, en efecto,
se refiere á objetos susceptibles de propiedad particular -
una vez que vuelvan á su estado primitivo.
mientras los derechos comprendidos dentro de la
esfera del dominio, son inseparables é inherentes à él.
De estos derechos me propongo hablar aqui.
El art. 2518 dice, que la propiedad del suelo se
estiende á toda su profundidad y al espacio aereo sobre -
el suelo en lineas perpendiculares. Comprende
todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como -
los tesoros y las minas, salvo las modificaciones