50
El fundamento, es que el derecho existia con él y é1
poseia su estado, faltando solo reconocerle.
Esta es la sana doctrina, la mas amplia y generosa que
se halla consignada en las leyes, respetando la moralidad
en la familia (1) y despertando la conciencia en el hombre.
La jurisprudencia en la materia está hecha entre nosotros. -
La Suprema Córte la ha establecido en sus fallos
CCCCXCV y CCLXXXVI, declarando:
Que la base de la paternidad natural es el reconocimiento -
de la filiacion, expreso ó tácito, y que el reconocimiento -
tácito solo puede demostrarse por la prueba de
posesion de estado, sea durante, sea despues de la vida de
los padres.
V.° B.o
MORENO.
1—
atura