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grima, no bace mas que producir un deslumbramiento
mientras que la ley natural se viola, mientras que la impunidad -
del padre, ahoga en la corrupcion la voz de la
paturaleza, amparado à la sombra de un principio desmoralizador. -
Dos son las causas que inclinaron á los legisladores
para sostener el articulo. La primera fué el abuso introducido -
por la prueba libre que venia todos los dias à mostrar -
la deformidad de su deficiencia. La segunda, la ausencia -
de una demostracion evidente que viniera à constatar -
el vinculo con que estan ligados los padres y los hijosr
« ; La estricta adhesion á los principios, por el rigo.
del derecho, 6 mas bien por su importancia para descubrir -
la verdad, pregunta un ilustre maestro, habia la ley
de privar al nino desgraciado, de un apoyo que la naturaleza -
le ha dado y que ella no puede suplir, aunque no
tenga el medio seguro de encontrarlo, cuando no se encuentra -
desde el instante que abre sus ojos à la luz y lo
reclama por su primer jemido? »
Si para este hijo en verdad no existe la presuncion juris
del matrimonio, la ley ha salvado la incertidumbre de su
origen por el principio de la posesion de estado.
Despues de definir los hijos naturales, (1) determina
por el art. 2° que transcribo los medios por que pueden
provocar su reconocimiento.
Art. 2°—Los hijos naturales tienen accion para
pedir ser reconocidos por el padre ó la madre ó para
1—Art. 1. Tit. de la Legitimacion y Art. 1 de los hijos naturales.