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jos fuera de matrimonio—dice como razon de su fundamento: -
« Mujeres impudentes que especulan sobre las gracias
de su sexo y las pasiones del nuestro, sobre el ardor é
inesperiencia de la juventud, como sobre la debilidad de la
vejez y á veces, como yo he visto, sobre la imbecilidad de
algun desdichado, escandalizan todos los dias al publico
y á los tribunales clamorean un honor que jamás conocieron, -
pidiendo reparaciones pecuniarias, la sola causa
y unico objeto de su pretendida seduccion, porque es muy
notable que jamás se dejan seducir por un pobre.»
No han tenido, como he dicho, presente estos jurisconsultos -
mas que el hecho en si, el efecto es el que han
tratado solo de detener conservando por la ineficacia de la
prohibicion el gérmen que lo motiva.
El Dr. Gutierrez Fernandez en su Derecho Civil Espanol, -
tratando sobre el reconocimiento de los hijos naturales -
conforme con esta opinion, trae lo siguiente:
«Las cuestiones de filiacion se repetirán hasta con
escándalo como no se eviten declarando de una vez para
siempre abolidas las investigaciones de paternidad—y en
su apoyo cita á Kænignswarter, quien termina su estudio
sobre esta materia con estas palabras, de una intransigencia -
que corrobora un error doctrinario : «No se ofende à
la moral, dice, negando á los hijos un derecho que no
pueden probar.»
Se siente en cada palabra el temor de los legisladores
en presencia de los casos frecuentes de este género que
habian dejado en la esperiencia una huella desoladora, y
en presencia de la paz de la familia y de la sociedad consternada -
por el grito de corrupcion en que hervian las
ditimas capas sociales, olvidaron las leyes eternas de equi¬