Inhaltsverzeichnis : Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

28  -que -
  :  no  es  necesario  que  el  reconocimiento  del  padre  sea
espreso,  bastando  que  conste  de  él  por  cualquiera  de  los
medios  probatorios  que  establece  el  derecho.
Y  confirma  esta  interpretacion  de  la  ley,  otra  sentencia
del  mismo  Tribunal  de  28  de  Junio  de  1864  que  declara
que  la  filiacion  de  los  hijos  naturales  debe  constar  necesariamente -
  por  el  reconocimiento  de  sus  padres  ó  por  la
declaracion  solemne  de  una  ejecutoria  y  que  no  basta  para
justificarla  la  simple  partida  de  bautismo.
Esta  es  la  doctrina  moral  y  por  lo  tanto  la  sola  aceptable. -
  De  ella  se  desprende  que  el  que  comete  una  falta
debe  repararla  y  le  debe  alimentos  y  educacion  al  que
demostrase  ser  hijo  del  que  lo  niega  (1).
De  manera  que  la  jurisprudencia  Espanola  ha  consagrado -
  que  la  ley  no  exije  que  el  reconocimiento  sea  expreso, -
  sancionando  en  su  testo  y  en  su  interpretacion  un
principio  generoso  y  moralizador.
1—Ley  5,  Tit.  19,  Part.  4?—Ley  8,  Tit.  13.  Part.  52.—  Ley  9  y  13  de  Toro.
            
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