Metadaten : Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

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El  no  lo  reconocerá  si  no  quisiere,  puesto  que  claramente -
  lo  establece—si  el  padre  lo  reconociera  por  suyo  y  esto
impone  un  reconocimiento  espontáneo,  publico  y  no  provocado: -
  en  este  caso  un  pleito  sobre  filiacion  seria  imposible -
  puesto  que  el  padre  no  estaba  obligado  á  hacerlo  y  por
lo  tanto  consagra  un  principio  contrario  á  la  justicia  y  á
la  equidad.
Los  que  asi  decian,  no  están  conformes  al  espiritu  sano
y  sábia  interpretacion  dada  á  esa  ley.
El  Dr.  Gomez  de  la  Serna  al  hablar  de  ella  la  esplica
del  modo  que  la  jurisprudencia  ha  confirmado  mas  tarde.
«  Mas  cuando  la  ley  de  Toro  definió  á  los  hijos  naturales, -
  ni  el  contrato  de  barragania  era  válido  y  legal,  ni
habia  sido  admitido  entre  nosotros  el  principio  que  requeria -
  la  cohabitacion  con  la  concubina,  ni  se  creyó  que  bastaban -
  las  pruebas  ordinarias  para  acreditar  la  filiacion
natural,  porque  las  relaciones  de  que  procedian  no  tenian
ya  el  antiguo  carácter  de  publicidad  sinó  que  se  procuraba
sepultarlas  en  el  misterio  y  en  el  secreto.  De  aqui  dimanó
que  sin  destruirse  los  modos  antiguos  de  probar  la  filiacion
natural  introdujeron  uno  nuevo  que  era  el  reconocimiento
del  padre,  esto  es,  la  manifestacion  más  ó  ménos  solemne
que  el  padre  hacia,  bien  con  palabras  ó  bien  con  hechos
más  ó  ménos  ostensibles  é  indudables,  de  que  reputaba
por  hijo  al  que  habia  nacido  de  mujer  con  quien  habia
tenido  relaciones  carnales  »  (1).
El  reconocimiento  espreso  del  padre  no  era  necesario:  la
filiacion  quedaba  sujeta  á  la  prueba  de  los  hechos  que  se
ventilan  ante  los  tribunales  y  por  lo  tanto  una  vez  probada -
  nada  importaria  que  el  padre  no  quisiera  reconocerlo,
1—Revista  de  Legislacion  y  Jurisprudencia  de  Miguel  y  Reus.
            
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