La legislacion cambió por completo ante su influencia,
y operó una reaccion fundamental en el modo de conside¬
rar los hijos naturales.
Habia necesidad de traer bajo el amparo de la ley al
que adquiria la incertidumbre de su origen, por el hecho
de ser eliminado de las leyes y de las costumbres el con¬
cubinato y la barragania.
La ley 11 de Toro (1) publicada posteriormente vino á
Ilenar en parte este vacio y dispuso :
Se tenga por hijo natural aquel cuyos padres al tiempo
que naciere 6 fuese concebido podian casarse sin dispensa
con tanto que el padre lo reconozca por su hijo aunque
no haya tenido la mujer de quien lo enjendró en su casa,
ni sea una sola.
La publicacion de esta ley que echó por tierra el órden
anterior fué motivo de controversias entre los juriscon¬
sultos.
Los Romanos y las partidas traian irrefutablemente el
reconocimiento por la union legal de los padres ; y la ley
nueva,—decian—deja á la voluntad del padre que ha es¬
carnecido la moral la puerta para que huya á las obliga¬
ciones que su estado le impone.
1—Ley I, Tit. V, Lib. X, Nov. Rec.