Volltext : Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

La  legislacion  cambió  por  completo  ante  su  influencia,
y  operó  una  reaccion  fundamental  en  el  modo  de  considerar -
  los  hijos  naturales.
Habia  necesidad  de  traer  bajo  el  amparo  de  la  ley  al
que  adquiria  la  incertidumbre  de  su  origen,  por  el  hecho
de  ser  eliminado  de  las  leyes  y  de  las  costumbres  el  concubinato -
  y  la  barragania.
La  ley  11  de  Toro  (1)  publicada  posteriormente  vino  á
Ilenar  en  parte  este  vacio  y  dispuso  :
Se  tenga  por  hijo  natural  aquel  cuyos  padres  al  tiempo
que  naciere  6  fuese  concebido  podian  casarse  sin  dispensa
con  tanto  que  el  padre  lo  reconozca  por  su  hijo  aunque
no  haya  tenido  la  mujer  de  quien  lo  enjendró  en  su  casa,
ni  sea  una  sola.
La  publicacion  de  esta  ley  que  echó  por  tierra  el  órden
anterior  fué  motivo  de  controversias  entre  los  jurisconsultos. -

Los  Romanos  y  las  partidas  traian  irrefutablemente  el
reconocimiento  por  la  union  legal  de  los  padres  ;  y  la  ley
nueva,—decian—deja  á  la  voluntad  del  padre  que  ha  escarnecido -
  la  moral  la  puerta  para  que  huya  á  las  obligaciones -
  que  su  estado  le  impone.
1—Ley  I,  Tit.  V,  Lib.  X,  Nov.  Rec.
            
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