Full text: Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

IV 
Las Partidas que imitaron en gran parte el derecho 
Romano, llevaron las disposiciones sobre el concubinato à 
su legislacion, bajo el nombre de barragania y como lo 
hemos de ver, con mayor amplitud aun que en la legisla¬ 
cion madre. 
Por el antiguo derecho solo era tolerado el concubinato 
de un hombre soltero con su esclava ó mujer de baja con¬ 
dicion—otra union ilicita era castigada como Stuprum 
confiscándole al culpable la mitad de los bienes ó impo¬ 
niéndole pena corporal. 
La corrupcion de costumbres que sobrevino y que ame¬ 
nazaba como he dicho, despoblar á Roma, trajo como una 
consecuencia las leyes Julia y Papia Poppea, tendentes 
solo á aumentar la poblacion y entonces el concubinato no 
siendo con mujer virjen ó viuda honesta, quedó sancionado 
legalmente y libre de pena. 
Asi mismo estaba restringido por disposiciones especiales. 
El concubinato, union esclusiva como el matrimonio 
requeria la edad de la pubertad. (1) 
No podia tenerse simultáneamente dos concubinas y 
era igualmente prohibido á los casados tener ninguna. (2 
1—Dig. 25, 7. 
2—06d. 5. 26.
	        
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