IV
Las Partidas que imitaron en gran parte el derecho
Romano, llevaron las disposiciones sobre el concubinato à
su legislacion, bajo el nombre de barragania y como lo
hemos de ver, con mayor amplitud aun que en la legisla¬
cion madre.
Por el antiguo derecho solo era tolerado el concubinato
de un hombre soltero con su esclava ó mujer de baja con¬
dicion—otra union ilicita era castigada como Stuprum
confiscándole al culpable la mitad de los bienes ó impo¬
niéndole pena corporal.
La corrupcion de costumbres que sobrevino y que ame¬
nazaba como he dicho, despoblar á Roma, trajo como una
consecuencia las leyes Julia y Papia Poppea, tendentes
solo á aumentar la poblacion y entonces el concubinato no
siendo con mujer virjen ó viuda honesta, quedó sancionado
legalmente y libre de pena.
Asi mismo estaba restringido por disposiciones especiales.
El concubinato, union esclusiva como el matrimonio
requeria la edad de la pubertad. (1)
No podia tenerse simultáneamente dos concubinas y
era igualmente prohibido á los casados tener ninguna. (2
1—Dig. 25, 7.
2—06d. 5. 26.