Full text : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

-  93  -Efectivamente -
  en  la  donacion  pueden  presentarse
dos  casos  :  la  aceptacion  de  ella  ó  la  no  aceptacion.
En  el  caso  de  que  ella  fuere  aceptada,  no  hay
dorecho  de  acrecer,  pues  la  cosa  pasa  á  los  herederos -
  del  aceptante:  si  ella  no  ha  sido  aceptada,
tampoco  hay  derecho  de  acrecer  pues  no  hay  contrato -
  de  donacion.  Sin  embargo,  si  resultase  formalmente -
  de  los  términos  de  la  donacion,  que  ella
es  hecha  in  solidum  á  cada  uno  de  los  donatarios,
la  no  aceptacion  del  uno  podria  donar  al  otro,  pues
que  el  aceptante  habria  aceptado  por  el  todo  no
por  derecho  de  acrecer  sino  por  lo  que  se  llama
jus  nom  descrecendi.
Pero  esta  presuncion  no  puede  fácilmente  admiirse, -
  porque  las  donaciones  son  verdaderos  contratos, -
  los  términos  deben  interpretarse  quantium
sonant,  y  este  caso  que  esta  bien  claro  que  la  donacion -
  es  hecha  en  solidum,  deberá  admitirse  este
derecho  de  acrecentamiento.
He  terminado  mi  disertacion,  en  ella,  como  decia
al  principiar  he  analizado  una  parte  dificil  de  nuestra -
  legislacion.  Si  he  encontrado  deficiencias,  ellas  están -
  indudablemente  compensadas  con  los  principios
tan  liberales  que  hacen  de  nuestro  Código  uno  de
los  mas  adelantados  del  mundo.
Hace  poco  tiempo  el  Gobierno  Francés  ha  nombrado -
  una  comision  de  abogados,  para  que  tradujeren -
  à  dicha  idioma  nuestro  Código.
            
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