- 93 -Efectivamente -
en la donacion pueden presentarse
dos casos : la aceptacion de ella ó la no aceptacion.
En el caso de que ella fuere aceptada, no hay
dorecho de acrecer, pues la cosa pasa á los herederos -
del aceptante: si ella no ha sido aceptada,
tampoco hay derecho de acrecer pues no hay contrato -
de donacion. Sin embargo, si resultase formalmente -
de los términos de la donacion, que ella
es hecha in solidum á cada uno de los donatarios,
la no aceptacion del uno podria donar al otro, pues
que el aceptante habria aceptado por el todo no
por derecho de acrecer sino por lo que se llama
jus nom descrecendi.
Pero esta presuncion no puede fácilmente admiirse, -
porque las donaciones son verdaderos contratos, -
los términos deben interpretarse quantium
sonant, y este caso que esta bien claro que la donacion -
es hecha en solidum, deberá admitirse este
derecho de acrecentamiento.
He terminado mi disertacion, en ella, como decia
al principiar he analizado una parte dificil de nuestra -
legislacion. Si he encontrado deficiencias, ellas están -
indudablemente compensadas con los principios
tan liberales que hacen de nuestro Código uno de
los mas adelantados del mundo.
Hace poco tiempo el Gobierno Francés ha nombrado -
una comision de abogados, para que tradujeren -
à dicha idioma nuestro Código.