Volltext : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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regularmente,  se  presume  que  dura  hasta  tanto  que
ella  sea  revocada  por  su  voluntad,  ó  destruida  por
su  incapacidad  ó  por  su  muerte.  »  (1)
Como  se  vé,  el  autor  citado  en  apoyo  de  nuestro
articulo  le  es,  por  su  opinion,  tan  opuesto  á  él,
como  los  demás  que  acabo  de  citar.
El  articulo  siguiente  (8—)  dice:
«  Si  muere  el  donatario  antes  de  aceptar  la  donacion, -
  queda  ésta  sin  efecto,  y  sus  herederos  nada
podrán  pedir  al  donante.  »
Este  articulo  es  perfecto,  es  axiomático,  dado
los  principios  que  rigen  la  donacion;  dados  los
principios  generales  que  rigen  los  contratos.
Lo  mismo  sucederá  si  el  mandatario  encargado
por  el  donatario  para  que  acepte  una  donacion  si
muère,  pues  el  mandato  siempre  se  estingue  por  la
muerte.
Veamos  el  articulo  siguiente:
«Art.  9°  Nadie  puede  aceptar  donaciones  sinó
por  si  mismo,  ó  por  medio  del  que  tenga  poder  especial -
  suyo  al  intento,  ó  poder  general,  para  la
administracion  de  sus  bienes,  ó  por  medio  de  su
representante  legitimo.  »
Este  articulo  es  tomado  del  art.  933  del  Código
Francés,  art.  948  de  Goyena,  1221  del  Holandés,
1728  de  Sardo,  1529  de  Lusiana,  7856  del  Napolitano. -

(4)  Demolombe,  t.  20,  párrafo  127.
            
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