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Este fundamento del Codificador es robustecido
por el que le dan los autores M. de Troplong y
M. Demolombe.
El primero de ellos, dice: « Cuando la donacion
es hecha á dos hermanas y una de ellas està pré
sente y là otra ausente, la aceptacion de una no
aprovecha à la otra. La sola voluntad del donante
no basta para atribuir al donatario ausente un derecho -
sobre la cosa donada. »
« Además, la donacion no vale por el todo al
derecho del donatario presente y aceptante; el no
recibe mas que su parte, la otra parte queda caduca
como si ella no hubiese sido aceptada. »
« Pero si la donacion ha sido hecha in solidum
entonces toda liberalidad pasa al donatario acep
tando jure non descrecendi, salvo que él está obligado -
á comunicarla á su codonatario, cuando acepta,
porque entonces concursu firent parles. »
M. Demolombe lo comenta del modo siguiente:
« Furgole, ha sentado en estos términos la cuestion -
sobre la ordenanza 1731, á saber: Si cuando
la donacion está hecha á dos personas, una ausente
y la otra presente, si la aceptacion aprovecha à la
otra. Yél contestaba: No, si los dos donatarios
son conjuntos, si cada uno de ellos es donatario
separadamente por su porcion. »
Si son codonatarios in solidum y de tal manera
ligados, decia tambien Ricardo, que la donacion