Volltext : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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sus  herederos  y  menores  legitimos  que  el  legislador
las  ha  establecido.  No  es,  pues,  lögico  que  el  donante -
  pueda  renunciar  en  su  perjuicio  à  las  formalidades -
  establecidas  por  la  ley.  (1)
Como  se  vé,  la  doctrina  del  Côdigo  Francés  tiene
fundamentos  en  el  derecho  moderno.
La  doctrina  del  Código  Argentino,  es  totalmente
contraria  à  dicha  legislacion,  en  esta  parte  de  la
materia,  pero  está  en  armonia  con  ella,  en  otro
punto  al  que  en  seguida  me  referiré.
Y  cosa  estrafa;  el  Codificador  que  se  muestra  tan
enemigo  de  las  donaciones,  segun  vimos,  al  comentar -
  los  incisos  del  articulo  32,  se  adhière  à  la  doctrina -
  romana,  la  mas  liberal  que  se  conoce  sobre  la
materia.
Garcia  Goyena,  en  su  proyecto  de  Código  Civil
Espanol,  es  concordante  con  el  Código  Francés,  en
su  articulo  945,  que  es  el  siguiente:  «  La  donacion
queda  irrevocable  desde  que  el  donatario  la  acepta,
y  se  pone  la  aceptacion  en  conocimiento  del  donador.» -

En  uno  de  los  párrafos  del  comentario  que  le  hace
à  este  articulo,  dice  lo  siguiente:
«  Observo  con  gusto  que  Gregorio  Lopez  en  la
glosa  1e  de  la  ley  4,  Partida  5,  despues  de  probar -
  que  por  la  ley  42,  titulo  8,  libro  3  del  Orde
namiento,  no  se  deroga  la  necesidad  de  la  aceptacion
()  Troplong.  N.  1090  v  1092.  Art.  392.
            
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