Object : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

quctores  in  illis  aprobandis  et  recipiendis  (donationi
bus)  restricti;  nam  neque  est  optime  patris  familias
dongre.....  posset  multis  exemplis  demostrari  dondtiones -
  quodam  modo  improbari,  factas  inter  vi
pos.  »  (1)
Esta  doctrina  ha  sido  atacada  por  M.  Toullier  y
Coins  Delisle.  Ellos  decian,  que  la  tradicion  borraba -
  el  vicio  de  la  aceptacion  espresa  cuando  la  cosa
estaba  ya  en  manos  del  donatario.
Esta  teoria  está  basada  sobre  dos  razones  que
pesan  poco:  la  una  consiste  en  decir  que  la  ejecucion -
  voluntaria  vale  la  confirmacion;  la  otra  es
sacada  del  Vilencio,  articulo  932  del  Código  Francés -
  sobre  la  nulidad  que  pronunciaba  la  ordenanza
del  1731,  para  el  caso  en  que  el  donatario  se  en
contrase  en  posesion  de  la  cosa  donada.  Pero  la
primera  razon  no  puede  existir,  pues  ella  se  encuen
tra  basada  en  el  espiritu  y  letra  del  articulo.
En  cuanto  á  la  segunda,  ella  es  insignificante;
pues  el  silencio  del  Código  sobre  la  nulidad  que
pronunciaba  el  antiguo  Derecho,  nada  tiene  que  ver
con  la  cuestion;  si  ella  no  es  reproducida,  es  porque -
  los  casos  que  ella  indicaba  como  ejemplos,  han
desaparecido  ante  la  necesidad  de  una  regla  unica
y  general,  aplicable  á  todos  los  casos.
Por  lo  que  se  vé,  este  argumento  à  contrario  no
l0  ha  pesado  suficientemente  Toullier.  asi  que  nada
(1)  Troplong  N.  1088.  Art.  932.
            
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