quctores in illis aprobandis et recipiendis (donationi
bus) restricti; nam neque est optime patris familias
dongre..... posset multis exemplis demostrari dondtiones -
quodam modo improbari, factas inter vi
pos. » (1)
Esta doctrina ha sido atacada por M. Toullier y
Coins Delisle. Ellos decian, que la tradicion borraba -
el vicio de la aceptacion espresa cuando la cosa
estaba ya en manos del donatario.
Esta teoria está basada sobre dos razones que
pesan poco: la una consiste en decir que la ejecucion -
voluntaria vale la confirmacion; la otra es
sacada del Vilencio, articulo 932 del Código Francés -
sobre la nulidad que pronunciaba la ordenanza
del 1731, para el caso en que el donatario se en
contrase en posesion de la cosa donada. Pero la
primera razon no puede existir, pues ella se encuen
tra basada en el espiritu y letra del articulo.
En cuanto á la segunda, ella es insignificante;
pues el silencio del Código sobre la nulidad que
pronunciaba el antiguo Derecho, nada tiene que ver
con la cuestion; si ella no es reproducida, es porque -
los casos que ella indicaba como ejemplos, han
desaparecido ante la necesidad de una regla unica
y general, aplicable á todos los casos.
Por lo que se vé, este argumento à contrario no
l0 ha pesado suficientemente Toullier. asi que nada
(1) Troplong N. 1088. Art. 932.