fullscreen : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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  de  derecho,  en  virtud  del  cual  la  convencion
se  forma,  sin  ella  la  propiedad  de  la  cosa  donada  no
estaria  välidamente  trasmitida,  y  el  donatario  no
podria  revindicar  el  beneficio  que  tendria  desde  el
momento  en  que  ella  se  manifiesta.
Troplong  comentando  el  art.  citado  del  Código
Francés,  dá  el  fundamento  juridico,  que  me  permitiré
citar  aqui:
La  aceptacion  es  la  esencia  de  la  donacien
Ciceron  decia  muy  bien  Neque  donationem  sine  acceptione -
  inteltigi  posse.  Esto  se  desprende  del  derecho
natural  y  de  las  primeras  nociones  que  los  hombres
han  debido  formarse  de  las  convenciones.
La  razon  ensefa  que  aquel  que  dá  no  puede  forzar
al  donatario  á  recibir  una  cosa  contra  su  voluntad.
Hablando  de  la  ordenanza  de  1791  (que  ya  he
citado)  dice:
"  De  esto  se  deduce  que  la  donacion  no  podia  ser
aceptada  por  ningun  equivalente;  ella  debia  serlo  solo
en  términos  esplicitos.
El  art.  932  contiene  la  observacion  de  lo  ordenado
por  el  art.  6  de  la  ordenanza.
No  basta  que  la  aceptacion  del  donatario  sea  concurrente -
  con  la  donacion,  es  necesario  que  esta  aceptacion -
  sea  manifestada  por  palabras  espresas.
Hasta  hoy  como  en  tiempo  de  Pothier,  es  necesa
rio  distinguir  entre  la  aceptacion  y  la  solemnidad  de  la
            
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