72 -vinculo -
de derecho, en virtud del cual la convencion
se forma, sin ella la propiedad de la cosa donada no
estaria välidamente trasmitida, y el donatario no
podria revindicar el beneficio que tendria desde el
momento en que ella se manifiesta.
Troplong comentando el art. citado del Código
Francés, dá el fundamento juridico, que me permitiré
citar aqui:
La aceptacion es la esencia de la donacien
Ciceron decia muy bien Neque donationem sine acceptione -
inteltigi posse. Esto se desprende del derecho
natural y de las primeras nociones que los hombres
han debido formarse de las convenciones.
La razon ensefa que aquel que dá no puede forzar
al donatario á recibir una cosa contra su voluntad.
Hablando de la ordenanza de 1791 (que ya he
citado) dice:
" De esto se deduce que la donacion no podia ser
aceptada por ningun equivalente; ella debia serlo solo
en términos esplicitos.
El art. 932 contiene la observacion de lo ordenado
por el art. 6 de la ordenanza.
No basta que la aceptacion del donatario sea concurrente -
con la donacion, es necesario que esta aceptacion -
sea manifestada por palabras espresas.
Hasta hoy como en tiempo de Pothier, es necesa
rio distinguir entre la aceptacion y la solemnidad de la