Metadata : Demaría, Domingo: Breve comentario del título preliminar de las donaciones

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Al  corregirse  en  el  Congreso  algunos  errores  de
nuestro  Código,  ocasionados  ya  por  errores  de  côpia -
  6  de  imprenta;  se  suscitó  una  discusion  à  propósito -
  de  lo  que  disponian  éste  y  otros  incisos  de
este  articulo,  al  tratarse  de  las  legitimas.
El  doctor  Cortés,  Senador  en  aquel  tiempo  por
la  Provincia  de  Córdoba,  y  hoy  Fiscal  de  las  Cámaras -
  de  la  Capital,  tocaba  en  uno  de  los  puntos
de  sus  discursos  esta  materia,  y  decia  á  proposito
de  ella  lo  siguiente:
En  dicho  articulo  3°  de  las  donaciones,  el  Có
digo  enumera  los  actos  que  se  han  de  considerar
meras  liberalidades  que  no  deben  denominarse  verdaderas -
  donaciones.
"Entre  esos  actos  enumerados  en  el  articulo  3-se -
  dejan  notar  tres  que  equivocadamente  han  sido
comprendidos,  y  que  son  los  mismos  que  antes  he
mencionado.
En  eso  consiste  el  error,  porque,  ya  sea  que  se
consulte  la  antigua  legislacion,  ya  sea  que  se  estu
die  la  Jurisprudencia  Francesa,  ó  en  fin,  que  se
tengan  presentes  los  principios  mismos  ó  la  doc
trina  establecida  en  nuestro  Código  Civil,  se  hallará
que  los  enunciados  actos  no  son  meras  liberalida
des,  valiéndome  de  la  misma  palabra  que  emplea
el  doctor  Velez,  sino  verdaderas  donaciones.
Y  anade  despues:
Quién  puede  dudar,  quién  ha  dudado  nunca,
            
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